Entra vigor nuevo CDFI para transporte de mercancías (Carta porte) a partir de junio 2021

Por: L.C. Luis Velasco.

¿Qué es la «carta porte» y cómo funciona?  Conoce la nueva disposición y si debes realizar algún cambio para estar actualizado.

De conformidad con la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF) y para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La misma regla establece lo siguiente:

“En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.”

En relación con lo anterior, el SAT difundió en su página de Internet, el documento electrónico denominado “Complemento Carta de Porte”: así como los Catálogos del complemento: Catálogos y las preguntas frecuentes en relación a este complemento:

Asimismo, de acuerdo con el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo pasado, el complemento «Carta Porte» entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Adicionalmente, conforme a la misma disposición transitoria durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes mencionados en la regla 2.7.1.9 de la RMF podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento «Carta Porte», al finalizar dicho periodo el uso del complemento «Carta Porte» será obligatorio para los mismos contribuyentes.

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