Plataformas digitales y su tratamiento para ISR e IVA

Por: Dunstan Oriel Torres Hernández

Antes de exponer las implicaciones fiscales, es conveniente en primera instancia proporcionar una breve explicación del modelo de negocio de plataformas digitales.

Una plataforma digital es un modelo de negocio que crea valor al facilitar los intercambios entre dos o más grupos interdependientes, generalmente consumidores y productores.

A través de la digitalización y la transformación digital, hemos visto que los límites que antes eran estrictos para escalar y coordinar a través de vastas organizaciones y cadenas de valor están desapareciendo. Las plataformas digitales aprovechan y crean redes grandes y escalables de usuarios y recursos a los que se puede acceder a pedido. Las plataformas crean comunidades y mercados con efectos de red que permiten a los usuarios interactuar y realizar transacciones.

Todo esto está cambiando la forma en que el diseño y la fabricación trabajan juntos, agregando otra dimensión a la complejidad. Muchos elementos diferentes de las organizaciones industriales y tecnológicas están colaborando más estrechamente para producir e implementar los productos actuales. Estos elementos son inherentemente diferentes y enfrentan desafíos únicos impulsados por sus capacidades, diferenciando la propiedad intelectual y la estrategia.

Es notable destacar que una plataforma es un modelo de negocio, no solamente una pieza de tecnología. Muchas personas cometen el error de combinar una plataforma con una aplicación móvil o un sitio web, pero una plataforma no es solo una pieza de software. Es un modelo de negocio que crea valor al unir a consumidores y productores.

Es una realidad que el avance tecnológico no muestra signos de desaceleración, y ciertamente no volveremos a tiempos más simples a menos que los acontecimientos se vuelvan catastróficos. La digitalización es la única forma de mantenerse al día con el rápido ritmo del mundo moderno. Lograr la velocidad y la agilidad necesarias para competir en el entorno empresarial actual requiere que las organizaciones se sometan a una transformación digital.

Los servicios tecnológicos han crecido a una velocidad muy rápida; sin embargo, las leyes fiscales en México no contemplaban tal cual esta actividad, por lo tanto, se llevó a cabo una Reforma Fiscal que introdujo nuevas reglas aplicables en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISR) para los prestadores de servicios digitales a través de plataformas en línea, la cual entró en vigor a partir del 1 de junio del 2020. Lo anterior, con la finalidad de que este tipo de actividades gravaran el impuesto de una manera justa y eficaz.

¿Qué se considera servicios digitales?, pues bien, estos son cuando se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir intervención humana mínima, siempre que por los servicios se cobre una contraprestación.

¿A quién está dirigida las reglas aplicables de IVA e ISR en plataformas digitales?

i. A las personas físicas que a través de plataformas digitales realicen alguna o varias de las siguientes actividades:

a) Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones Informáticas y similares.

b) Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

c) Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

d) Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

e) Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

f) Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

g) Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

ii. A los residentes en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, y que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceras afectas al IVA.

iii. Los residentes en el extranjero sin Establecimiento permanente que proporcionen servicios digitales en México a receptores ubicados en territorio nacional.

¿A quiénes les aplicará la retención de IVA e ISR en plataformas digitales?

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos a las personas físicas cuando perciban ingresos por las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

i. Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.

ii. Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

¿Cuál será el tratamiento para la retención del Impuesto sobre la Renta?

Como una medida de simplificación para las plataformas digitales de intermediación se aprobó el reemplazo de las tasas graduales de retención de ISR por una tasa fija para cada actividad para el ejercicio 2021.

Con base al artículo 113-A, la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, tal y como se indica a continuación:

a) Para prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

b) Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

c) En la enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

La forma en que lo pagaran es mediante retención que la plataforma digital le realizara sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban, la retención tendrá el carácter de pago provisional, dependiendo el tipo de servicio que se otorgue.

Es importante señalar que se otorgan opciones para el pago del impuesto, lo cual consiste en que cuando las personas físicas reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o adquirientes de los servicios o bienes adquiridos, y el total de sus ingresos no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán determinar el impuesto a cargo aplicando las tasas de retención señaladas en el párrafo anterior, lo cual resulta benéfico para este tipo de contribuyentes.

La otra facilidad que podrán tener de acuerdo con el Artículo 113-B de la Ley de ISR es la opción de considerar las retenciones que les realicen como pago definitivo del impuesto, y uno de los supuestos que nos señala es el haber obtenido únicamente ingresos por medio de las plataformas digitales y que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los trescientos mil pesos.

Por último, en caso de que una persona física que perciba ingresos proporcionando servicios o enajenando bienes por medios digitales y no proporcione su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se le deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos, aplicando la tasa del 20%.

¿Cuál será el tratamiento para la retención del Impuesto al Valor Agregado?

En atención a lo que concierne al IVA la tasa de retención, de acuerdo con el artículo 18-J, se le retendrá a las personas físicas el 50% del IVA cobrado, y en caso de las personas mencionadas no proporcionen su RFC, la retención será del 100%.

Es una realidad que la reforma fiscal aplicada el 1 de junio del 2020 ha permitido tener una mayor recaudación por las operaciones realizadas a través de plataformas digitales, ya que ha ampliado la base de contribuyentes, y esto ha significado un gran avance en la regulación e implementación de mecanismos que ha permitido a los contribuyentes desempeñar de forma adecuada con sus obligaciones fiscales por ser participantes de una economía digital.

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