Régimen fiscal del contrato de prestación de servicios

Por: Javier Matías Hernández

Revisamos las obligaciones fiscales que intervienen en la prestación de servicios. ¿Se cumplen con todos los impuestos y requisitos?

Consideraciones en materia del Código Civil

En principio, un contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil —artículos 2606 al 2615—, contemplando, entre otros aspectos:

  • Entre quien presta y quien recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida.
  • Quienes sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título —además de incurrir en las penas respectivas— no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
  • En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse los gastos de viaje que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten.
  • El pago de los honorarios se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales inmediatamente o al fin de todos.
  • Quien preste servicios profesionales únicamente es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Consideraciones en materia fiscal

Ahora bien, tratándose de los aspectos fiscales a contemplar en la celebración de dichos contratos, habría que considerar que, en primera instancia, con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF) el profesionista tendría la obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet por la obtención del ingreso por la prestación de sus servicios profesionales.

En materia de Impuesto Sobre la Renta, el profesionista estaría obligado a pagarlo; para efectos del presente impuesto se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como sueldos o salarios. Se entiende que los ingresos los obtiene en su totalidad la persona que preste el servicio profesional.

Los ingresos obtenidos por los prestadores de servicios profesionales se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos; es decir, cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, incluso cuando aquéllos correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.

Cabe mencionar que las personas físicas que obtengan ingresos por servicios profesionales podrán efectuar, entre otras, las siguientes deducciones:

  • Los gastos que requieran efectuar para generar el ingreso proveniente de la prestación de servicios.
  • Las inversiones en equipo de cómputo, transporte y oficinas.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por servicios profesionales.

Los profesionistas efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando —de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago— las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio; en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa de ISR prevista para tales efectos, la cual contempla una tasa máxima del 35%.

Cuando los profesionistas presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna; el cual deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago mediante declaración ante las oficinas autorizadas. El impuesto retenido a dicho profesionista será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte a su cargo en los pagos provisionales.

Los profesionistas tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento, tratándose de profesionistas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes a través de “Mis Cuentas”.
III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
IV. Presentar declaración anual en la que determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades

Finalmente, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) —dependiendo del tipo de servicio que se vaya a proporcionar— estarán obligados a determinar el pago mensual de este impuesto. Pueden acreditar la retención de IVA (dos terceras partes del impuesto) que le hubieran efectuado las personas morales cuando les haya prestado servicios el profesionista.

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