Contrato de prestaciones de servicios profesionales

Por: C.P.C. Alejandro Bravo.

Un contrato de prestación de servicios profesionales es un convenio, es decir, un acuerdo de voluntades entre una persona llamada profesional y otro denominado cliente.

La regulación la encontramos en el Código Civil para del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en los artículos 2606 al 2615. Es importante mencionar que a quien presta el servicio se le denomina de forma indistinta como; profesional, profesor o prestador.

Como en todo contrato, debemos analizar los elementos de existencia: objeto consistente en la prestación del servicio profesional y consentimiento, es decir, que las partes manifiesten su voluntad de llevar a cabo el contrato.

Debemos mencionar que en la práctica, cuando celebramos contratos con personas morales, antes de realizar cualquier intercambio de información se celebra un convenio de confidencialidad; por laguna razón es muy raro que esto se lleve a cabo entre particulares, tal es el caso cuando se acude con un profesional, tal vez por el entendido de que la información se encuentra protegida por el secreto profesional, que si bien, no es materia del presente trabajo, es una buena práctica.

En el caso de algunas profesiones como son; abogados y contadores, es común solicitar copias de documentos y proporcionar asesoría sin dejar constancia. En el caso de los contadores, se presenta una situación aún más grave como es la entrega de la llamada e.firma, de la cual ya se habló en otro artículo destacando la importancia y el peligro de no existir una constancia o por lo menos una carta responsiva cuando se entrega.

Cunado se contratan servicios profesionales, las partes pueden ser persona física o morales; en el primer caso, será necesario contar con título y cédula profesional para el ejercicio de la profesión, o en el caso de un despacho deberá contemplarse dentro de su objeto la prestación de servicios profesionales.

Lo descrito en el párrafo anterior, está estrictamente vinculado a la capacidad, por regla general para celebrar un contrato es necesario que las partes cuenten con capacidad de ejercicio, en este caso lo que se solicita es que se cuente con un título y una cédula profesional.

Es muy importante tomar en cuenta, que cuando se celebra contrato con personas morales se solicitan los siguientes documentos: escritura constitutiva, poder del representante legal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y copia de la identificación del representante legal. Sin embargo, en muchas ocasiones estos documentos no pasan por el departamento jurídico o no son revisados por un abogado, por lo que fácilmente se pude confundir el para qué sirve cada uno o cual es la necesidad de contar con ellos.

La escritura constitutiva, es el acta de nacimiento de una persona moral, el RFC es el documento que acredita que se cuenta con la clave para realizar una actividad económica lícita por la cual debe pagar impuestos, el poder es necesario para asegurarnos que el representante de la persona moral cuenta con las facultades necesarias y dicho esto es necesario que revisemos, si estas facultades son suficientes en el entendido de que por lo regular para la celebración de contratos o mejor dicho por regla general es necesario contar con facultades de administración, por lo que un poder para pleitos y cobranzas no sería suficiente.

En cuanto a la escritura constitutiva tratándose de un despacho, es necesario que en su objeto se indique que puede realizar dicha actividad. Situación que comúnmente se obvie y por lo tanto se omita.

En el objeto, será necesario describir de forma clara y precisa el servicio que se va a prestar y no solamente indicar que se trata de servicios jurídicos, contables, de administración, de asesoría entre otros.

En cuanto al precio, lo común es que el mismo se fije libremente por las partes ateniendo al tipo de servicio, la duración y la complejidad. En algunos casos también suele fijarse un porcentaje que va enfocado al éxito del asunto encomendado.

Es muy importante describir la forma y el momento en que se deberán realizar los pagos, para evitar confusiones, así como los requisitos, los cuales pueden ser, presentar la factura o el recibo de honorarios, informe de los avances o cualquier otro acuerdo mencionado en el contrato.

Otro aspecto que debemos cuidar, es la parte laboral. Si bien, como ya se mencionó el contrato de prestación de servicios profesionales es de naturaleza civil, también lo es sabido que este tipo de contrato, ha sido utilizado junto con el de comisión, para evadir responsabilidades laborales. Por esta razón y sin pretender profundizar, debemos tomar en cuenta que el factor más importante que lo distingue, es la independencia de quien presta el servicio, por lo que deberá cuidarse la relación de supra subordinación y no tener contingencias.

Tratándose de despachos, deberá estipularse en cláusula especial, que reconoce que el profesor es empleado del despacho debiendo identificar si el servicio se prestará en las instalaciones del cliente o en otro lugar, así como el hecho de que el prestador se obliga a sacar en paz y a salvo al cliente, incluyendo el compromiso de pagar todos los gastos que se eroguen con motivo de un posible conflicto laboral.
En el mismo orden de ideas, es necesario plantear el pago de gastos que se origine para la prestación del servicio, así como los viáticos estipulando un rango mínimo y máximo o la previa autorización.

Existen profesiones que por su grado de complejidad o por lo importante del servicio solicitado, se estipula que no podrán dedicarse a la misma actividad o desarrollar lo mismo para otra persona, situación que contradice lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 5. tomando como única excepción cunado se trate de terceros con intereses contrarios a los del cliente, en el caso de abogados existe prohibición expresa Art. 2589 del Código Civil.

Otra situación que se presenta frecuentemente, es regular el tema relacionado con derechos de autor o de propiedad intelectual en el contrato de prestación de servicios, situación que debe estipularse en un contrato de obra por encargo para que pueda desarrollarse ampliamente.

Como ya se mencionó en párrafos anteriores si el contrato es de manera continua, será necesario establecer el envío de informes periódicos para que el cliente conozca de forma detallada el avance del servicio.

Por último y no menos importante, en cualquier contrato debe establecerse la jurisdicción para el caso de cualquier controversia, así como regular los relacionado con protección de datos personales, la figura de encargado o responsable según sea el caso.

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