Contratos mercantiles y civiles, ¿qué debes saber y evitar?

Por C.P.C Roberto Almaraz.

¿Qué es un contrato? Es un acuerdo que se realiza por escrito, que genera o transfiere derechos y obligaciones a las dos partes involucradas (o voluntades). ¿Qué debesmos saber de ellos? Conoce sus claves.

Contrato mercantil

Es aquel en el cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es atender las necesidades de la actividad industrial y/o comercial, por el carácter mercantil del objeto sobre el que centra, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio”. El acto de comercio, es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (es decir, si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

¿Qué es la representación voluntaria?

Es un acto de manera unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona, denominado poderdante, se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Algunos de los tipos de negocios que se realizan conforme este acto, son la agencia mercantil, la consignación, el mandato. Los cuales se deben constar por medio de un documento escrito, ya sea público o privado.

Anomalías del negocio jurídico
  • Ineficacia: se entiende como ineficaz de pleno derecho, el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de declaración judicial
  • Inexistencia: existen dos causales como son:
    o La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de precio en una compraventa.
    o Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.
  • Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:
  • Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.
  • Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
  • Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
  • Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
  • Imposibilidad: consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
Compra–venta con reservas de dominio

En el caso de un vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede ser, ya sea un mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. En éste ejemplo el comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el vendedor obtenga la restitución del bien. La reserva de dominio de bienes inmuebles, sólo producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción del respectivo contrato. La reserva de dominio de muebles identificables y no fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil, los automotores se regirán, por las normas que regulan la materia, como ejemplo de ello, las hipotecas, las pignoraciones

Consignación o estimatorio

En éste caso, evita que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías que han pasado de moda o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores, un ejemplo para este tipo de contrato, tenemos a las farmacéuticas, y a los almacenes de calzado.

Contrato civil

Los Contratos civiles hoy día, han dejando de ser una herramienta de uso exclusivo para el derecho civil o mercantil, ya que en la actualidad, están siendo utilizados como una necesidad para las cuestiones fiscales, los cuales apoyan documentando las operaciones más importantes que las entidades realizan, dejando evidencia de la estrategia fiscal a seguir y que las empresas elaboran en conjunto.

Como es de esperarse, se ha venido dando un crecimiento comercial que están teniendo estas operaciones contables en las organizaciones, y que se encuentra asentadas en sus propios libros contables, ante el embate de la autoridad fiscal, de revisar estas estrategias y operaciones contables, con el fin de comprobar si efectivamente las empresas han determinado y contribuido de manera correcta en el pago de sus contribuciones, surgen las necesidades en las empresas de proteger su patrimonio y el de sus Accionistas.

Así como el de garantizarles a las empresas que lo que están realizando de manera estratégica con los contratos, les ayuda a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales a su cargo; que están obteniendo de manera legal los beneficios fiscales que las disposiciones permiten, para así estar en posibilidad de tener flujos operativos que ayuden a mantenerse dentro del mercado, por lo que ante estas situaciones, estamos planteando la necesidad de documentar dichas estrategias y operaciones de manera correcta mediante distintos sistemas alternativos que los diferentes cuerpos de leyes nos permiten hacer.

Por ésta situación, se confirman que las sociedades empresariales y las personas que tienen como responsabilidad, la cuestión contable y fiscal de estas mismas, tengan al alcance de su conocimiento, una visualización más amplia de lo que es planear y documentar sus estrategias y operaciones contables de mayor importancia y trascendencia. Tener la cultura de prever una situación que podría ser detectada por un acto de fiscalización de la autoridad fiscal competente.

Por lo que a la fecha, no es suficiente documentar nuestros planes de negocios y estrategias del mismo con un solo cuerpo de leyes, sino en su conjunto (Constitución, fiscal, civil, mercantil, sociedades mercantiles, seguridad social, etc.) ayudados de la opinión de especialistas en la materia, con las cuales podamos estar de acuerdo, con la implementación de una estrategia, como grupo corporativo en cada uno de los momentos vayamos a ejecutar una operación contable de gran importancia.

Por otro lado, es importante manifestar que además del estudio sistemático e integral de lo que se hizo mención, también es muy importante que a la hora de realizar nuestros contratos, para que nazcan a la vida jurídica, requieren ciertos elementos de validez y certeza jurídica, siendo el consentimiento y el objeto; los de validez, que son la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, entre los que se encuentra el dolo, la lesión, el engaño, así como la licitud del objeto y finalmente, la forma, que consiste en la manera en que debe exteriorizarse la voluntad.

Por lo anterior podemos decir que los contratos deben contar por esencia son los siguientes elementos:

a) Consentimiento: se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; hacia algo que las partes quieren realizar con el presente acuerdo.
b) Objeto del contrato: la parte más elemental e importante del mismo. El objeto del contrato es aquel donde se establece la cosa que el obligado debe dar y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
c) Capacidad: la capacidad es facultad regida por la disposición para contratar y que dispone en general, que se debe de ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales.

Conclusión

Los errores que se observan y que debemos evitar, van en torno a las obligaciones que se adquieren en ambos contratos, pueden ser excesivas o desproporcionales. Los beneficios son, que establecen en ambos casos también, las condiciones claras de cómo se realizará alguna actividad y la consecuencia de no cumplirlas.

A continuación les pregunto: a) ¿Tenemos contratos en todas las operaciones que realizamos?, b) ¿Sabemos si nuestros contratos cumplen con todos los puntos requeridos?

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