Novedades del CFDI que debes saber

Por. L.C.I. Alejandro Bolaños

A cinco años de convivir con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y después de diversas versiones y cambios al Anexo 20, al parecer se han establecido las directrices generales para su correcto uso; no obstante lo anterior, en mi opinión estos cambios seguirán presentándose.

Como es de conocimiento general, el pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” (RFN), mismo que en general incluye una disminución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este último impuesto el estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado, prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior, refiriéndonos a la reducción de la tasa del IVA, se debe ver reflejado en los CFDI que emitan los contribuyentes a quienes les es aplicable el estímulo, y para ello fue necesario que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizara sus catálogos para agregar una clave de IVA de 8%.

Así se puede ver en la página del SAT, en la sección referente al estímulo RFN, que se contiene el archivo en Excel denominado “catCFDI” y en su sección catálogo “c_TasaOCuota” se agregó la línea que contiene la tasa del 0.0800 con concepto “IVA Crédito aplicado del 50%” correspondiente a la Tasa del estimulo referido, esto para adecuar la nueva modificación a la transacción del estímulo.

Si bien pareciera ser que es una cosa sencilla, debido a que el SAT ya realizó la modificación correspondiente, muchas veces no es así debido a que muchos contribuyentes contrataron los servicios de un proveedor externo para adecuar sus sistemas a las características del CFDI y esta modificación, por simple que parezca, en muchos casos implicará llamar a su proveedor y hacer las modificaciones correspondientes.

Cabe señalar que algunos contribuyentes se apoyaron de su equipo de Tecnología de la Información (TI), que muchas veces está en un país distinto a México y que no tiene como idioma el español, lo cual hace más complicado llevar a cabo las actualizaciones necesarias, todo esto para dar debido cumplimiento a las reglas del SAT en esta materia.

Por otra parte, hemos visto que en la actualidad diversos contribuyentes continúan con dudas acerca del uso de los campos del CFDI y señalan información que no es la correcta, por ejemplo, recientemente, observamos en una empresa que un contribuyente por desconocimiento señaló como forma de pago la clave “01. Efectivo” del catálogo correspondiente; cuando en realidad el pago se realizó a través de compensación o incluso en otras ocasiones por transferencia bancaria; observamos que esto sucede en virtud de que muchas veces en las empresas las personas encargadas de solicitar y obtener el CFDI de algún proveedor no necesariamente está involucrada en la materia fiscal y desconoce las reglas, por lo que no alcanzan a ver las implicaciones fiscales de estas equivocaciones.

En el ejemplo descrito, si bien pareciera ser que la falta es poco grave y que la situación pudiera ser aclarada de forma sencilla ante la autoridad, considerando que se tienen los elementos para demostrar la verdadera forma de pago, el problema real puede ser incluso perder el derecho a deducir el importe que este amparado con el CFDI correspondiente; lo anterior suponiendo que el CFDI de nuestro ejemplo ampara una erogación superior a los $2,000 pesos, y por el hecho de haber anotado que el pago se realizó en efectivo se estaría incumpliendo el requisito de deducibilidad establecido en el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. Este es un ejemplo, entre muchos otros, que pudieran existir.

Es por lo anterior que sugerimos a todos los contribuyentes revisar, ahora que las reglas del CFDI están sentadas al menos al día de hoy, si estamos utilizando los campos del CFDI en forma adecuada con base en la Guía de llenado del CFDI y, si fuera necesario, corregir lo correspondiente tanto para los CFDI de ingreso como para los de gasto, y en su caso de los complementos que estemos utilizando.

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