declaración anual de personas físicad

¿Debo presentar la declaración anual de ISR como persona física?

Por L.C. Luis Velasco.

¿Aún no sabes si debes presentar la Declaración Anual como persona física? Te sugeríamos seguir leyendo para que aclares todas tus dudas.

Ha llegado abril y como cada año, hay que tener en mente cumplir con la presentación de la Declaración Anual de persona física, cuando se tiene la obligación por caer en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se tengan ingresos por sueldos y salarios (*)
b) Si se perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales
c) Cuando existan ingresos por arrendamiento
d) En otros casos cuando expresamente exista la obligación de hacerlo dependiendo de los ingresos percibidos por el contribuyente como es el caso de intereses, préstamos, donativos o premios.

(*) En los casos de los ingresos por sueldos y salarios y salarios hay solo ciertos casos en los que se tiene la obligación de presentar la declaración del ejercicio como son:

a) Cuando la persona perciba mas de $400,000 anuales por sueldos y salarios
b) Al obtener sueldos de dos o más patrones de manera simultánea.
c) Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre o iniciar la prestación de los mismos con posterioridad al 1 de enero .
d) Obtener otros ingresos acumulables, además de salarios como actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, intereses, etc.
e) Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
Es necesario recordar también que desde el año antepasado, se otorgó la facilidad para que en el caso de contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios no presenten su declaración anual aún cuando conforme a la legislación tuvieran la obligación de hacerlo, tal como lo establece la siguiente regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 vigente :

Regla 3.17.12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017.

La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150
Es importante considerar que la facilidad de referencia se encuentra establecida en la resolución miscelánea fiscal para 2018; sin embargo dado que al 1 de abril de 2019 no se ha publicado la RMF para 2019, la regla se encuentra aún vigente aunque haciendo alusión a la declaración correspondiente a 2017, por lo que habrá que esperar si dicha regla se adecua durante el resto del mes de abril para tener la certeza sobre la aplicación de la facilidad y sobre todo, es importante verificar la situación particular de cada contribuyente con el contador o asesor fiscal.

Síguenos en Facebook

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!