Sociedad por Acciones Simplificada, una «Sociedad Electrónica»

Por: L.D., C.P.C., E.F. y P.C.Fi Rodolfo Jerónimo Pérez

Conoce los aspectos generales y de conocimiento práctico sobre este tipo de sociedades mercantiles. ¿Cómo se crean?, ¿cuáles son las reglas que siguen?

Durante mucho tiempo en nuestro país, predominaron las sociedades mercantiles constituidas bajo alguna de las figuras previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), e integradas invariablemente por al menos dos socios o accionistas, situación que cambió a partir de 2016, al crearse un nuevo régimen societario denominado “Sociedad por Acciones Simplificada” conocidas comúnmente como SAS, con el objetivo de poder constituirse personas morales de manera administrativa, en línea, en forma gratuita y sin la obligatoriedad de la intervención de un fedatario público para su formalización.

Las SAS nacen entonces en nuestro país, mediante la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGSM” con fecha de 14 de marzo de 2016, mismo que entró en vigor, el 15 de septiembre de 2016. La constitución de este tipo de sociedad, se realiza por medio del Sistema Electrónico de Constitución de las SAS, a cargo de la Secretaría de Economía (SE).

Una característica sin duda particular de la SAS es, que puede constituirse con una o más personas físicas, es decir, que se permite por primera vez en nuestro país la constitución de una sociedad integrada por un solo accionista. Desde el punto de vista patrimonial, esto es un punto que vale la pena considerar toda vez que el accionista solamente estará obligado al pago de sus aportaciones representadas en acciones, lo cual puede ser un diferenciador importante, respecto de realizar actividades empresariales como persona física, en donde puede poner en riesgo su propio patrimonio personal y no solo los bienes afectos a la actividad empresarial. Lo anterior por supuesto, no es aplicable en caso de que el o los accionistas sean responsables por la comisión de conductas sancionadas como delitos, en cuyo caso serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad.

Vale la pena mencionar, que en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

Asimismo, los ingresos totales anuales de la SAS, no podrán exceder de $5,508,206.29 (cinco millones quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.). En caso de rebasar el monto respectivo, la SAS deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, por ejemplo una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V). En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”, y para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

a) Que haya uno o más accionistas.
b) Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS, bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
c) Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía para tal efecto.
d) Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada (FIEL) vigente.

El procedimiento de constitución se realiza a través del sistema electrónico de constitución, a cargo de la Secretaría de Economía, bajo las siguientes bases:

a) Se abrirá un folio por cada constitución.
b) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
c) Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando la FIEL. Vale la pena destacar, que la copia del contrato de la sociedad es entregado de manera digital en el momento de la constitución y descargable en PDF teniendo plena validez ante terceros.
d) La Secretaría de Economía verificará los estatutos sociales del contrato social de la constitución de la sociedad, y de contener los requisitos mínimos previstos en el artículo 264 de la LGSM (denominación, nombre, domicilio y RFC de los accionistas, domicilio, duración y objeto de la sociedad, entre otros), lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
f) La utilización de fedatarios públicos es optativa.

Por lo que se refiere a la aportación de las acciones, estas deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Para tal efecto, cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Cabe mencionar que la LGSM es clara al enfatizar que la existencia de la SAS se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio. Es decir, la apertura por ejemplo de una cuenta bancaria, en lugar de entregar al banco copia simple de la escritura constitutiva y exhibir el original para el cotejo, será suficiente con la impresión del PDF emitido por la Secretaría de Economía, ya que tiene validez original.

Cabe mencionar el tema de cuentas bancarias, porque en la práctica he observado algunos casos en que no necesariamente todas las instituciones de sistema financiero cuentan entre su cartera, o por lo menos no ofrecen abiertamente, un producto idóneo para este tipo de sociedad, tomando en consideración que requieren un esquema de operación más sencillo que una S.A. de C.V. Esto puede originar la apertura de cuentas bancarias normalmente destinadas a grandes o medianas empresas o con un alto volumen de operaciones, lo cual puede incidir por supuesto en los costos de operación del producto.

En otro orden de ideas, desde el punto de vista fiscal, y sin que se pretenda realizar un análisis exhaustivo en este artículo, vale la pena destacar que la SAS tiene dos posibilidades de tributación:

a) Como una Sociedad del régimen general de Ley, lo cual lleva a que deba tributar en el Título II, y por ende encontrase obligado a efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con base en un coeficiente de utilidad, a efectuar pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado (IVA) con base en flujo de efectivo, de presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), de presentar declaración anual, efectuar el cálculo del ajuste anual por inflación, entre otros.

b) Tributar aplicando la opción de acumulación de ingresos por personas morales, lo cual da la posibilidad del ISR en pagos provisionales y anual se cause con base en flujo de efectivo, es decir, considerar los ingresos hasta que sean efectivamente percibidos, y no sobre la base de devengado. Asimismo, podrán deducir las adquisiciones de mercancías, en lugar del costo de lo vendido y no tendrán la obligación de efectuar el cálculo del ajuste anual por inflación, y podrán presentar declaración simplificada sin DIOT, entre otros.

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