Datos del seguro a incluir en Carta Porte

Datos del seguro a incluir en Carta Porte: ¿Por las mercancías o por el medio de transporte?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La información requerida por el complemento de Carta Porte, relacionados con los seguros, incluye ambos conceptos, aunque es un requisito fiscal debemos considerar que estos seguros derivan de las operaciones comerciales de transporte, las cuales requieren de estos seguros para prevenir algún riesgo.

Los CFDI y sus complementos requieren de diversa información; por lo que para dar cumplimiento a cada uno de ellos es importante verificar la Guía de llenado contenida en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y los diferentes instructivos dados a conocer por la autoridad fiscal, y la Carta Porte no es la excepción.

De acuerdo con el instructivo contenido en la página de la autoridad fiscal, por ejemplo, para transporte terrestre, que se puede consultar AQUÍ.

Se señala que el CFDI de tipo ingreso con complemento de Carta Porte, que se debe emitir por la o el prestador del servicio de transporte que circulen por vía terrestre de carga por carretera, así como los que presten el servicio de Transporte de carga general y especializada; Traslado de materiales y residuos peligrosos; Prestadores de servicio de paquetería y mensajería; Traslado de fondos y valores; Grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; Transporte de hidrocarburos y petrolíferos; etc. deberán contener diversa información, y respecto a los seguros señala lo siguiente:

  1. Aseguradora de responsabilidad civil (AseguraRespCivil): En este campo se deberá registrar el nombre de la aseguradora que cubre los riesgos de responsabilidad civil del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías.
  2. Número de póliza de seguro por responsabilidad civil (PolizaRespCivil): En este campo se deberá registrar el número de la póliza de seguro que emite la aseguradora que cubre los riesgos de responsabilidad civil del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías.
  3. Aseguradora de daños al medio ambiente (AseguraMedAmbiente): En este campo se podrá registrar el nombre de la aseguradora que cubre los posibles daños al medio ambiente, que es aplicable para los transportistas que realicen el traslado de materiales o residuos peligrosos; es decir, cuando se capture información en el campo “MaterialPeligroso”.
  4. Número de póliza de seguro por daños al medio ambiente (PolizaMedAmbiente): En este campo se podrá registrar el número de póliza asignado por la aseguradora, que cubre los posibles daños al medio ambiente aplicable para los transportistas que realicen el traslado de materiales o residuos peligrosos.
  5. Aseguradora de la carga transportada (AseguraCarga): En este campo se podrá registrar el nombre de la aseguradora que cubre los riesgos de la carga (bienes y/o mercancías) transportada.
  6. Número de póliza de seguro de la carga transportada (PolizaCarga): En este campo se podrá registrar el número de póliza que emite la aseguradora que cubre los riesgos de la carga (bienes y/o mercancías) transportada.
  7. Valor de la prima del seguro (PrimaSeguro): En este campo se podrá registrar el valor del importe de la prima del seguro contratado, por el cargo adicional acordado entre el transportista y el cliente conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas que para tal efecto emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Como vemos, la información requerida por el complemento de Carta Porte, relacionados con los seguros, incluye ambos conceptos; es decir, para las mercancías y para el transporte.

Aunque es un requisito fiscal debemos considerar que estos seguros derivan de las operaciones comerciales de transporte, las cuales requieren de estos seguros para prevenir algún riesgo —para mercancías y transporte— en caso de algún siniestro durante su traslado.

Sugerimos revisar los tipos de seguros que el traslado de mercancías, en lo comercial, sean necesarios para cada tipo de transporte; es decir, marítimo, aéreo, ferroviario, etc., primero para asegurar alguna contingencia en la operación y también para dar debido cumplimiento a los requisitos del CFDI correspondiente.

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