Tratamiento de los viáticos sin comprobante no deducidos por la empresa: ¿Ingreso para el trabajador?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Se considera como viáticos: Aquellos montos de dinero que el patrón entrega al trabajador para que pueda sufragar gastos por realizar su trabajo en un lugar que se encuentre fuera de la franja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del patrón y que le beneficie directamente.

Al respecto, la fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente (LISR) menciona en qué casos serán o no deducibles para el patrón persona moral:

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

En el caso de los colaboradores, la fracción XVII del artículo 93 de la LISR señala que no se pagará el ISR, entre otros, por la obtención de viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

No obstante, el artículo 152 del Reglamento de la LISR otorga a las personas físicas que perciban viáticos una facilidad consistente en:

Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.

Consecuentemente, los viáticos recibidos por los colaboradores que no sean comprobados se considerarán ingresos exentos para efectos del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos de la fracción V del artículo de la LISR (relación de trabajo con el contribuyente o presten servicios profesionales).

Finalmente, cabe decir que la regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 establece que los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la LISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus colaboradores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la LISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

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