CFDI por pago de dividendos, reducción de capital y enajenación de acciones

Por: Roberto Colín.

Desde 2014, las autoridades fiscales implementaron cambios en el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como único medio de comprobación fiscal válido; además, establecieron la obligación para los contribuyentes de expedir o solicitar CFDI en operaciones diversas a ingresos acumulables y deducciones autorizadas en las que anteriormente no se tenía esta obligación.

En relación con los dividendos o utilidades distribuidas (reembolso de capital), la Fracción XI del Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales deberán expedir a las personas a quienes les efectúen dichos pagos, comprobante fiscal (CFDI) en el que se señale su monto, el ISR retenido, así como si provienen o no del saldo de la CUFIN y se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
En este sentido, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se publicó que, a partir de 2014, cuando se distribuyan dividendos o remanentes distribuibles, debe incorporarse a la factura de retenciones e información de pagos el complemento de dividendos para expresar el total de ganancias y utilidades generadas por rendimientos gracias a inversiones en instrumentos de inversión, las cuales pueden ser distribuidas por sociedades nacionales o extranjeras.
En el caso de enajenación de acciones, el Artículo 22 de la LISR señala que la sociedad emisora deberá proporcionar a los socios que lo soliciten una constancia con la información necesaria para determinar el costo fiscal a que se refiere dicho artículo, la cual deberá contener los datos asentados en el comprobante fiscal (CFDI) que al efecto hayan emitido.
Al respecto, en el portal del SAT se publicó que, partir de 2014, cuando se enajenan acciones o valores (ganancia o pérdida) se debe incorporar a la factura de retenciones e información de pagos, el complemento de enajenación de acciones.
La factura de retenciones e información de pagos debe incluir:
  • Datos generales.
  • La clave de retenciones 6 (Enajenación de acciones).
  • Complemento enajenación de acciones.
Finalmente, mencionar que en las preguntas frecuentes que se encuentran en el portal del SAT, se hace referencia a los siguientes aspectos de llenado:
¿Qué se debe señalar en el atributo «MontISRAcredRetExtra» del elemento «DividOUtil», en el caso de que no se haya realizado alguna retención?
Se debe ingresar el valor 0 (cero), toda vez que es un atributo requerido.
¿Qué se debe indicar en el elemento «DivRetAdicXDisvDist», atributo «MontISRAcredRetMexico»?
El importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.
¿Quién puede expedir factura de retenciones e información de pagos por dividendos?
Las personas morales que efectúen los pagos.
¿Quién puede expedir facturas de retenciones e información de pagos por la enajenación de acciones?
Las entidades financieras que actúen como intermediarios del mercado de valores.
¿Dónde puedo consultar las facturas de retenciones e información de pagos?
En el servicio de consulta y recuperación de factura, en el apartado Retenciones e Inf. de Pagos, puedes consultar tanto las facturas emitidas como las recibidas.

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