Consideraciones legales, financieras y fiscales al decidir repartir dividendos a los accionistas

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Cuando una persona física o persona moral decide invertir en una persona moral con fines lucrativos lo hace esperando un retorno de su inversión a través del pago de utilidades o dividendos.

Para que una empresa puede llevar a cabo un pago de dividendos deberá cumplir con una serie de requisitos en materia legal, financiera y fiscal; de lo contrario, podría conllevar efectos adversos, tanto para la persona moral como para sus accionistas.

Dada la importancia de dichos requisitos, a continuación abordaremos cada uno de estos:

A) Consideraciones Legales

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para determinar el monto de las utilidades que puede distribuirse mediante el pago de dividendos, es importante que previamente se atienda a lo siguiente:

  1. Al cierre de cada ejercicio debe separarse el 5% como mínimo de las utilidades netas del mismo, esto para constituir la reserva legal, la cual debe representar cuando menos el 20% del capital social (artículos 20 y 21 de la LGSM).
  2. Para tales efectos los administradores están ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad una cantidad igual a la que debió separarse en caso de no hacerlo (artículos 20 y 21 de la LGSM).
  3. En caso de que exista pérdida del capital social, éste debe ser reintegrado o reducido. (artículos 18 y 19 de la LGSM).

Adicionalmente, la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas se reunirá dentro de los cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio para discutir, aprobar o modificar los estados financieros y sus notas, así como el informe del o los comisarios (artículo 19 y 181 de la LGSM).
Para poder llevar a cabo el decreto de dividendos, los estados financieros antes señalados deberán reflejar las utilidades acumuladas sujetas a distribución.

B) Consideraciones financieras

Por lo que respecta al monto de las utilidades sujetas a reparto, la Norma de Información Financiera C-11 Capital Contable señala que el término de utilidades o pérdidas acumuladas debe entenderse como el monto neto de las mismas, por lo que desde un punto de vista financiero deben de existir utilidades acumuladas netas suficientes para cubrir el importe de los dividendos decretados.

C) Consideraciones fiscales

Para efectos fiscales el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el tratamiento fiscal que por regla general deberá de recibir el pago de dividendos.

Dicha disposición establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el ISR que corresponda a los mismos, aplicando una tasa del 30%. Para tales efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se incrementarán previamente con el impuesto que se deba pagar, multiplicándolos por el factor de 1.4286.

El impuesto que resulte se considerará definitivo y se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades, en cuyo caso, la persona moral podrá acreditar dicho impuesto considerando lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 10 de la Ley antes citada.

Es importante destacar que no se estará obligado al pago del impuesto cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN); es decir, de utilidades fiscales que ya pagaron impuestos.

En este sentido, cabe recordar que en el caso de las utilidades fiscales generadas a partir del ejercicio 2014, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a cuenta de estas deberán retener y enterar el ISR que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dicho monto, este impuesto tendrá el carácter de definitivo y se enterará conjuntamente con el pago provisional del mes que corresponda.

De acuerdo con las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, en los casos en que las personas morales no tengan registradas las utilidades fiscales por separado; es decir, una CUFIN al 2013 y otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 2014, o cuando no sea posible su identificación, se entenderá que el saldo de la CUFIN está integrado por utilidades fiscales generadas a partir del ejercicio 2014, con lo que ello implica.

Por último, debe tenerse presente que las personas morales que hagan pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a quienes les realicen los pagos el CFDI que señale el monto, el ISR retenido, así como si estos provienen de CUFIN o si se trata de los dividendos o utilidades gravados con la tasa del 30%. Dicho comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o la utilidad respectiva.

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