accionistas y LGSM
Cambios a la Ley General de Sociedades Mercantiles y su relación con los accionistas

Por: Alejandro Bolaños.

Los más recientes cambios a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se dieron el 14 de junio de 2018, cuando se modificaron sus artículos 73 y 129.

El Artículo 73 establece la obligación de llevar un libro especial de socios, en el que se debe inscribir el nombre y domicilio de cada socio, sus aportaciones y la transmisión de partes sociales; la modificación consistió en la adición de un segundo párrafo para señalar que, de cada inscripción al libro especial de socios, se deberá publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía (SE) conforme lo dispuesto en el Artículo 50 Bis del Código de Comercio (CCom).

Por su parte, el Artículo 129 establece que la sociedad considerará como dueño de las acciones a las personas que aparezcan en el registro de acciones establecido en el Artículo 128 de la mima Ley; por tanto, la sociedad deberá inscribir las transmisiones de acciones que se efectúen. La modificación consistió en la adición de un segundo y tercer párrafos en los que se establece que la inscripción de la transmisión de acciones deberá publicarse en el sistema de la SE conforme lo dispuesto en el Artículo 50 Bis del CCom; asimismo, que la SE asegurará la confidencialidad de la información, excepto cuando sea solicitada por las autoridades judiciales y administrativas para el ejercicio de sus atribuciones.

Por su parte, el artículo 50 Bis del CCom establece lo siguiente:

Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que, para tal propósito, establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
Como se puede observar, si bien la reforma a la LGSM está vigente desde 2018, es importante tenerla presente por lo siguiente:

1. Accionistas.

Como señala el Artículo 129, la sociedad considerará como dueñas de las acciones a las personas que aparezcan en el registro de acciones, por lo que es importante que se encuentre actualizado.

Supongamos que el accionista A de una sociedad desea enajenar sus acciones, pero él no aparece en el registro de acciones; en principio, no podría llevar a cabo la enajenación, debido a que no sería reconocido como propietario de las acciones —o, al menos, podría causar duda al probable adquirente sobre si realmente es dueño—.

Si bien es cierto que el registro se puede actualizar para cumplir con este requisito antes de la transmisión, puede ser que las autoridades —me parece que con justa razón— tengan duda o inquietud sobre la operación y si obedece a alguna estrategia fiscal, lo cual podría llevar a una revisión.

Por ello, considero importante realizar los registros correspondientes al momento en el que se realice cada operación y evitar algún contratiempo o malentendido con la autoridad fiscal.

2. Contabilidad.

Otro punto a considerar es que los registros de socios y acciones forman parte de la contabilidad de las sociedades y por ello es importante tenerlos actualizados, así como reconocer los movimientos una vez realizados. Ello dará mayor soporte a la documentación que se tenga en la sociedad, además de cumplir con la obligación señalada acerca del registro en el sistema electrónico de la SE. Es muy recomendable tener el apoyo de un buen sistema de contabilidad para tener el control de operaciones.

3. Actualización del objeto social.

Por otra parte, derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo el pasado 23 de abril de 2021 en materia de subcontratación laboral, se analiza la necesidad de actualizar las actas para que el objeto social sea adecuado a las actividades que realizan las sociedades y congruentes con las que conforman su objeto social o actividad económica preponderante.

Es un buen momento para actualizar los registros de los socios y acciones, en virtud de que, derivado de esta reforma, la mayoría de las empresas —o al menos así lo pareciera— podrían fusionar a la compañía de servicios del grupo empresarial (insourcing).

4. Fusión.

En relación con lo anterior, durante la fusión de sociedades será importante revisar la estructura accionaria de las involucradas. Para ello, los registros de socios y acciones son un factor importante, debido a que será necesaria su actualización antes de la fusión, lo que puede traer algunos contratiempos debido a la pandemia y nos puede llevar a tener otro tipo de implicaciones, como pueden ser las fiscales.

5. Responsabilidad solidaria

Cabe señalar que, de acuerdo con el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, los socios o accionistas son responsables solidarios de las sociedades respecto de las contribuciones que se hubieran causado cuando tenían esta calidad. Si los registros no se actualizan oportunamente, podría derivar en el cuestionamiento a los socios sobre si son propietarios de las acciones. Al estar registrados en los libros ya son considerados como tal —según lo señala el Artículo 129 de la LGSM—, al establecer que la sociedad considerará como dueños de las acciones a las personas que aparezcan en el registro de acciones.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!