PTU a pagar ¿Negociable fecha de pago a los trabajadores?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Conoce la fecha de pago de la PTU a los trabajadores y qué sucede ante las objeciones de parte de los trabajadores, ¿es negociable la fecha de pago?

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

Lo anterior significa que, si el empleador es una persona moral que tributa en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la participación en las utilidades de las empresas (PTU) deberá repartirse entre el 1 de abril y el 30 de mayo como fecha límite; mientras que en el caso de una persona física que tributa en el Título IV de la Ley en comento, la PTU deberá de pagarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio como último día para realizar el pago.

Sin embargo, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o ésta haber sido resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

En este sentido, el artículo 121 de la LFT regula el derecho que tienen los trabajadores para formular objeciones a la declaración de impuestos que presente el patrón ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dependiente de la SHCP, dicha disposición establece lo siguiente:

  1. El patrón, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar ante el SAT quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en el propio SAT.
  2. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.
  3. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante el SAT las observaciones que juzguen convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas.
  4. La resolución definitiva dictada por el SAT no podrá ser recurrida por los trabajadores.
  5. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por el SAT, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Ahora bien, en los casos en que el empleador, persona física o persona moral presente una declaración complementaria del ISR del ejercicio que incremente la renta gravable sobre la cual se determina la PTU, el empleador deberá observar lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, el cual señala que el empleador procederá a hacer un reparto adicional de PTU dentro de los sesenta días naturales siguientes, plazo que comenzará a computarse a partir del día siguiente en el que fue presentada la declaración complementaria en comento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior puede acarrear importantes sanciones económicas para los empleadores, toda vez que el artículo 992, penúltimo párrafo de la LFT señala que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas de manera independiente.

Por su parte el artículo 994, fracción II del mismo ordenamiento, establece que se impondrá una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo al pago de la PTU. Considerando el valor de la UMA de $96.22 pesos para 2022, la multa puede ir de $24,055 pesos a $481,100 pesos, esto por cada uno de los trabajadores que se vean afectados.

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