Venta de bienes esporádicos por personas sin obligaciones fiscales

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Las personas físicas que perciban ingresos de manera esporádica por venta de bienes deberán efectuar un pago provisional de ISR, que será acreditado en la declaración anual del ejercicio

En este sentido, se entiende por ingresos esporádicos aquellos que son ocasionales, de manera que no se obtendrán ingresos similares ni antes ni después del ingreso percibido.

Al respecto, el artículo 141 de la Ley del ISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de sueldos, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, plataformas digitales o tecnológicas, intereses, premios, etc. los considerarán percibidos en el monto cuando al obtenerlos tengan un incremento patrimonial.

Entonces, los contribuyentes que obtengan ingresos en forma esporádica habrán de cubrir como pago provisional a cuenta del impuesto anual el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración, misma que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Adicionalmente, cuando estos ingresos se obtengan por pagos efectuados por las personas morales del Título II de esta Ley, deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna; debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en donde conste la operación, así como el impuesto retenido. Estas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley.

Cabe reiterar que los contribuyentes podrán solicitar la disminución del monto del pago provisional, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

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