Aspectos clave del nuevo RESICO para PM (Mécanica general en pagos provisionales)

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está contenido en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con vigencia a partir del 1 de enero del 2022.

A este nuevo régimen podrán acceder las personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas; cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $35,000,000.00, o aquellas sociedades que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de este monto.

En términos generales tendrá las siguientes características:
• Ingresos acumulables hasta que efectivamente se perciban (Flujo de efectivo)
• Deducciones autorizadas hasta que efectivamente se eroguen (Flujo de
• efectivo)
• Tasa aplicable del 30% sobre la utilidad neta con base a flujo de efectivo
• Los pagos provisionales se calcularán sin considerar el coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior ni el componente inflacionario
• La PTU se calcula con base en el artículo 9 de la Ley del ISR (Devengado)
Acorde a los artículos 211 y 2012 de la Ley del ISR la mecánica para calcular los pagos provisionales de ISR consiste en restar de los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago las deducciones autorizadas efectivamente erogadas —correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido—. Al ISR resultante se le podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que se le hubieran efectuado al contribuyente —en el periodo por instituciones que componen el sistema financiero en términos del artículo 54 de la LISR—, como se muestra a continuación:

Cabe mencionar que los pagos provisionales del ISR deberán presentarse a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!