Cómo lograr la reducción de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2018

¿Cómo se determinan los pagos provisionales y cuál es el proceso que debe seguirse para su reducción?

De acuerdo con nuestro sistema tributario son dos impuestos los que logran la mayor recaudación por parte del Fisco Federal, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El primero, se paga por ejercicios fiscales que pueden ser regulares o irregulares; y está ya establecido un periodo adicional de tres meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal para la presentación de la declaración anual y la consiguiente determinación del Impuesto anual a pagar.

Por razones estrictamente financieras, y debido a que el Fisco Federal se ve en la necesidad de cubrir el gasto público, la LISR establece que los contribuyentes deben realizar anticipos a cuenta del impuesto anual.

De esta manera, el artículo 14 de la LISR obliga a los contribuyentes a realizar dichos pagos de acuerdo con el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses, mismo que no podrá ser anterior a más de cinco años a aquel en que deban efectuarse los pagos provisionales, excepto cuando se trate del segundo ejercicio fiscal.

El coeficiente de utilidad representa un factor de utilidad de ejercicios anteriores que nos ayuda a determinar el anticipo mensual del ISR anual, aún cuando éste no se haya realizado.

Sin entrar en detalles relacionados con la violación constitucional, diremos que la propia LISR contempla la posibilidad de disminuir los pagos provisionales, lo cual representa un trámite administrativo adicional a la estimación del resultado fiscal y del impuesto a pagar. 

La posibilidad de reducción se encuentra en el último párrafo del artículo 14, inciso b) de la LISR, el cual ofrece la reducción del monto de los pagos provisionales si el contribuyente estima que el coeficiente de utilidad que está usando es superior al que le correspondería al ejercicio; en ese caso, a partir del segundo semestre del ejercicio podrá solicitar su autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales.

Para plantear la posibilidad de reducción es necesario llevar un presupuesto o estimación fiscal, ya que aun en el caso de que se presente Utilidad Fiscal en el ejercicio, puede darse el caso de que el monto de los pagos provisionales sean mayores al ISR del ejercicio.

La reducción solo está considerada para los pagos provisionales del segundo semestre por lo que no podrá solicitarse para los pagos provisionales del primero; con esta limitante es probable que no se presente una relación entre los anticipos del ISR y el impuesto anual.
Son muchos los supuestos por los cuales una empresa puede llegar a realizar pagos provisionales mayores al impuesto anual causado, entre ellas, la disminución de ingresos, el incremento en precios de costos y gastos (por inflación), pérdidas en casos fortuitos, inversiones, ventas a crédito, etcétera.

El último párrafo del artículo 14, inciso b), de la LISR, especifica además que, si el monto de los pagos provisionales se hubieran cubierto en una cantidad menor con motivo de la autorización, éstos deberán recalcularse y pagar recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido, para ello se utilizará el coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago

De igual manera, la LISR en su artículo 14 establece la fecha límite para presentar la solicitud de reducción de pagos provisionales, y especifica que será un mes antes de presentar el pago provisional que se desee disminuir del segundo semestre de 2018.

En caso de que el contribuyente realice pagos provisionales de Enero a Agosto de 2018 con un coeficiente de utilidad de 0.2971, y si en la proyección del resultado se estima que el coeficiente de utilidad para ese año será 0.1671, se estimaría lo siguiente:

En este caso, la fecha límite para presentar la solicitud sería el 17 de septiembre de 2018, con el fin de reducir el monto de los pagos provisionales a $ 0.00 pesos, de septiembre a diciembre del mismo año, algunos contribuyentes cuentan con días adicionales al 17, por lo que se debe revisar en que caso está el contribuyente.

Como en la reducción de pagos provisionales no se reduce el coeficiente de utilidad, sino solamente el monto del pago provisional que le corresponde, en el ejemplo siguiente se puede ver que, por tener el coeficiente de 0.2971, la declaración se presentaría de la siguiente forma:

En el servicio de declaración y pagos, cuando se obtiene la autorización de disminución de pagos provisionales en el renglón de “Otras cantidades a favor del contribuyente”, se debe anotar la cantidad para reducir el monto del pago provisional a la cantidad autorizada, tal como lo mencionan en las respuestas a las preguntas frecuentes del portal del Servicio de Administración Tributaria.

No olvidemos que una vez terminado el ejercicio, se debe realizar nuevamente el cálculo de los pagos provisionales para comparar si los pagos fueron hechos conforme al coeficiente de utilidad real, ya que de haberse realizado en una cantidad menor, se tendría que pagar el monto de los recargos.

Ahora bien, la solicitud debe presentarse mediante el Buzón Tributario pero aún no está activa, de modo que, por el momento, debe presentarse ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana al domicilio de quien tributa, también se deberá cumplir con los requisitos que marca la ficha “29/ISR Solicitud de Autorización para disminuir pagos provisionales” del anexo 1A de la RMF, ellos son:

  • Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
  • Papeles de trabajo donde se refleje:

a) El procedimiento del cálculo del pago provisional incluyendo hasta el inmediato anterior a aquel por el que se presente la solicitud.
b) La aplicación de acreditamientos, reducción, exenciones o estímulos en los pagos provisionales.
c) El monto de las PTU pagadas en el ejercicio del cual se solicita la disminución de los pagos provisionales.
d) En el caso de pérdidas fiscales señalar su procedencia y aplicación.
e) Señalar a qué año corresponde el C.U. utilizado para el cálculo de los pagos provisionales.

La ficha no lo menciona pero, como aún se trata de un escrito libre, la solicitud presentada se debe anexar con copia de la identificación del representante legal y el poder notarial que lo acredite.

Este procedimiento es una buena forma para no anticipar pagos que después puedan representar saldos a favor y deban compensarse o solicitarse en devolución, no obstante, antes de aplicarlo se debe obtener el oficio de autorización por parte del SAT.

Si bien el dictamen fiscal ya dejó se ser obligatorio, la fecha para aquellos contribuyentes que no presentan dictamen fiscal debería considerarse a partir del 17 de abril, a fin de reducir el monto del pago provisional a partir de ese mes, como eso aún no ha cambiado en la ley, tendría que plantearse entonces una modificación que resulte pertinente a la situación actual. ¿Están ustedes de acuerdo?

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

error: Content is protected !!