compensación universal

Compensación universal llega a su fin

L.C. César Aguilar Aguilar

El artículo 25, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 prevé que, a partir del 1 de enero de 2019 se eliminó la compensación universal del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por lo que, la compensación es únicamente aplicable a un saldo a favor, contra cantidades a cargo por el mismo impuesto, por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.

No obstante, los contribuyentes podían compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 21 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto. Esto según lo señalado en la regla 2.3.19. de la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

Dicha facilidad no aplicaba contra impuestos retenidos, además de la obligación a presentar el aviso de la compensación correspondiente.

¿Cómo quedan los cargos sin la compensación?

Por lo tanto, los impuestos a cargo generados hasta el 31 de diciembre de 2018 continuaban siendo objeto de la compensación universal, bajo ciertas restricciones. Y las cantidades a favor, generadas a partir de 2019, solo se pueden compensar contra impuestos de la misma naturaleza (ISR propio e IEPS).

Tratándose de saldos a favor de IVA, generados a partir de 1 de enero 2019, únicamente pueden acreditarse hasta agotarlo o solicitar su devolución.

El criterio normativo 25/IVA/N “Compensación del IVA. Casos en que procede”, parte del Anexo 7 de la RMF 2018, contemplaba la compensación de un saldo a favor del IVA, generado un mes posterior, contra un salgo a cargo de IVA de un mes anterior. Durante 2019 también dejo de proceder porque dicho criterio se sustentaba en los artículos 6 de la Ley del IVA y 23 del CFF, disposiciones sustituidas por el artículo 25, fracción IV, inciso b de la LIF 2019.

La regla miscelánea 2.3.19 para 2018 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la regla 2.3.10. Sin embargo, se eliminó de la RMF 2024.

Es importante señalar que, mediante el artículo Sexto Transitorio de la RMF 2024, se estableció la posibilidad de compensar dichas cantidades hasta el 17 de enero del año en curso.




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