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¿Impuestos por servicios de chamanes, hechicería y curanderos?

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Hace unos días, se corrió el rumor de que el SAT iba a cobrar impuestos por servicios de brujería, hechicería, manejo de energía y similares (curanderos). Entonces, nos dimos a la tarea de investigar si esto era un mito o una realidad.

Entramos al catálogo de “productos y servicios” y nos dimos cuenta de que, efectivamente, el SAT sí agregó unas nuevas claves de:

  • 85141501: Servicios de hechiceros o vudús.
  • 85141502: Servicios de curandero.
  • 85141503: Chamanes.
  • 85141504: Trabajo con energía.

Es importante aclarar que, en México, los impuestos se aplican a los ingresos generados por actividades económicas, independientemente de su naturaleza. Aquí hay algunas aclaraciones importantes:

Los impuestos sobre ingresos se aplican a todas las personas y empresas que generan ingresos, ya sea a través de la prestación de servicios de curanderos, chamanes o cualquier otra actividad. Esto incluye la hechicería, si se trata de un servicio remunerado. Los ingresos deben ser declarados y se les aplicarán los impuestos correspondientes, según las leyes fiscales de cada país.

¿Cuál es el tema de impuestos sobre estos servicios en otros países?

Algunos países pueden otorgar exenciones fiscales a organizaciones religiosas o espirituales, pero esto generalmente se aplica a entidades religiosas establecidas y registradas formalmente como tales. Los individuos que ofrecen servicios espirituales de manera independiente aún pueden estar sujetos a impuestos sobre sus ingresos, a menos que estén amparados por exenciones específicas.

En algunos casos, los chamanes, curanderos o hechiceros pueden operar en la economía informal, es decir, sin registrar sus ingresos ni pagar impuestos. Sin embargo, esto es ilegal en la mayoría de los países y puede llevar a sanciones fiscales y legales si se descubre.

La normativa fiscal varía considerablemente de un país a otro, por lo que es importante consultar a un profesional de impuestos o contador público para comprender las obligaciones fiscales específicas en su área geográfica y asegurarse de que cumple con las leyes fiscales aplicables.

En resumen, la creencia de que los chamanes, curanderos o hechiceros están exentos de pagar impuestos por sus servicios es incorrecto en la mayoría de los casos. Los impuestos se aplican a los ingresos generados por la prestación de servicios, independientemente de su naturaleza. Si usted o alguien que conoce ofrece estos servicios de manera remunerada, es esencial cumplir con las leyes fiscales locales y declarar los ingresos adecuadamente.




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