Carta Porte 2
Diferencia entre tramo local y federal en la Carta Porte

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La Carta Porte es un documento que, originalmente, se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. En esta, su artículo segundo, fracción II, la define cómo:

Carta Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas, contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

De aquí nace la obligatoriedad de su emisión para los prestadores de servicio de autotransporte de carga.

En virtud de que es un título que debe emitirse al prestarse servicios en carreteras de jurisdicción federal, es necesario diferenciar los tramos de carretera federal y los locales.

El SAT, en las Preguntas Frecuentes, señala:

6. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal:

A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.

C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.

D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa:

https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/datosviales/2022/

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Artículo 3 de la Ley de Aviación, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.

(Énfasis añadido)

De esta forma, podemos entender que: 

  1. Los tramos de jurisdicción federal dependerán del tipo de transporte.
  2. Se considera tramo local cuando el traslado es dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados. Siempre que no implique transitar una carretera federal.



¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2024. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!