ISSIF 2023

ISSIF 2023: ¿aplica a personas físicas?

L.C. César Aguilar Aguilar 
 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseñó un programa para capturar, validar, firmar y generar un archivo con la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) del contribuyente. Este archivo se envía, junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) a través del portal del SAT, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El artículo 32-H del CFF señala quiénes deben presentar la ISSIF ante las autoridades fiscales, usando los medios y formatos establecidos por el SAT:
 

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

[…]

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo, del CFF.

Condiciones para la presentación del ISSIF 2023

 
El primer párrafo del artículo 32-A del CFF señala que podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del artículo 52 del CFF, las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que:
 
  1. Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00
  2. El valor de su activo es superior a $110.849,600.00, según las reglas generales que emita el SAT.
  3. O, por lo menos, 300 de sus trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Por otro lado, el segundo párrafo establece:
 
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
 
La regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 señala:
 
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

Conclusiones sobre el ISSIF 2023

 
Con base en lo señalado anteriormente, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
 
  • Tanto la fracción VI del artículo 32-H como la Regla 2.16.5. de la RMF para 2024, hacen referencia a los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF, sin distinguir entre personas físicas y personas morales. Por lo que ambas están obligadas a presentar la ISSIF.
  • Personas morales: están obligadas a presentar la ISSIF:
    • Los sujetos de ISR del Título II de la LISR estarán obligados a presentar la ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas obligadas a dictaminarse fiscalmente. Siempre que el monto de las operaciones exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos).
    • Cuando las operaciones sean la prestación de servicios profesionales, como sucede en el caso de sociedades o asociaciones civiles. Solo están obligados a presentar ISSIF cuando los hayan prestado a partes relacionadas obligadas a dictaminarse fiscalmente. Siempre que el monto de las operaciones exceda de $3’000,000.00 (tres millones de pesos).
  • Personas físicas: están obligadas a presentar la ISSIF:
    • Quienes obtengan ingresos por actividades empresariales. Incluyendo las provenientes de usar bienes que formen parte del activo de su actividad empresarial. Cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas obligadas a dictaminarse fiscalmente. Siempre que el monto de las operaciones exceda los $13’000,000.00 (trece millones de pesos).
    • En caso de prestación de servicios profesionales, están obligadas a presentar la ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas obligadas a dictaminarse fiscalmente. Siempre que el monto de las operaciones exceda los $3’000,000.00 (tres millones de pesos).
 
La regla 2.16.5 no precisa si los montos deben provenir de operaciones realizadas con uno o varios contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente.



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