ISSIF

ISSIF: ¿quiénes están obligados a presentarla?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece:

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria

(Énfasis añadido)

De esta forma, los contribuyentes que deben presentar su Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) son:

  • Quienes tributen en el Título II de la Ley del ISR: personas morales, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $904,215,560.00. Y aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.

Cantidad vigente para 2022, contenida en el anexo 5 de la RMF 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2022.

  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal,
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos,
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código.

Excepciones del ISSIF

El capítulo 2.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, titulado De la Información sobre Situación Fiscal, establece dos excepciones para los contribuyentes arriba señalados.

La primera contenida en la Regla 2.16.3., relacionada con las personas morales que llevaron operaciones con residentes en el extranjero:

2.16.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

(Énfasis añadido)

La segunda contenida en la Regla 2.16.5., con relación a los contribuyentes que sean partes relacionadas:

2.16.5. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

(Énfasis añadido)

Los sujetos señalados en el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF, están obligadas a dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 52 del CFF.

Cabe mencionar que los contribuyentes obligados a presentar la Información sobre Situación Fiscal (ISSIF) deberán presentarla como parte de la declaración anual del ejercicio. Además de considerar la fecha de presentación de la ISSIF.

De acuerdo con lo señalado en la fracción VI de la Regla 2.16.1 de la RMF, la fecha será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información. Se sugiere a los contribuyentes obligados a anticipar el envío para evitar problemas técnicos al momento de su envío y recepción en la plataforma del SAT, dado que puede ocasionarles el incumplimiento de la obligación o una presentación extemporánea.




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