SISUB INFONAVIT

SISUB Infonavit: plazos y consideraciones

L.C. César Aguilar Aguilar

A raíz de la reforma en materia de subcontratación, el 23 de abril de 2021 se publicó en el DOF la reforma al artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Dicha disposición señala que las personas físicas o morales que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), en términos del artículo 15 de la LFT, deberán proporcionar, cuatrimestralmente, la información conforme al siguiente calendario:

PERIODO CUATRIMESTRE PERIODO DE PRESENTACIÓN
Enero a abril 1ero 1 al 17 de mayo
Mayo a agosto 2ndo 1 al 17 de septiembre
Septiembre a diciembre 3ero 1 al 17 de enero (del siguiente año)

 

El último día para cumplir con la obligación está condicionado con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. O sea, si el último día del plazo las oficinas ante las que se haga el trámite están cerradas durante el horario normal o es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

También se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil cuando el último día del plazo sea viernes.

Información de los contratos

Los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate deberán presentar la siguiente información:

  • Datos Generales.
  • Contratos de servicio.
  • Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones.
  • Información de los trabajadores.
  • Determinación del salario base de aportación.
  • Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Infonavit habilitó el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis antes citado, aplicable a personas físicas y morales registradas en el REPSE.

Información a cargar en el SISUB Infonavit

La información a la que se hace referencia en el artículo 29 Bis se incluye en archivos Excel, los cuales se cargan en el SISUB Infonavit en formato CSV.

A continuación, te damos detalle de la información en cuestión:

Sujeto Obligado:

  • Cuatrimestre declarado.
  • Año declarado.
  • RFC.
  • Nombre (denominación o razón social).
  • Correo electrónico.
  • Teléfono.
  • Registro patronal.
  • Domicilio fiscal.
  • Representante legal.
  • Administrador único (en caso de que se cuente con éste).
  • Número y fecha de la escritura constitutiva.
  • Nombre y número del notario público que certificó la constitución de la sociedad.
  • Folio mercantil de la escritura constitutiva.
  • Aportaciones sin crédito, con crédito y amortizaciones del personal que presta el servicio u obra especializada.
  • Registro en la STPS.

Contrato de Servicios:

  • Número de contrato.
  • Tipo de contrato.
  • Objeto del contrato.
  • Monto del contrato.
  • Vigencia del contrato.
  • Fecha de inicio y término del contrato.
  • Número estimado de trabajadores que prestan el servicio u obra especializada.
  • RFC.
  • Nombre.
  • Denominación o razón social.
  • Registro patronal.
  • Domicilio fiscal (del beneficiario del servicio).

Trabajadores:

  • Bimestre declarado.
  • Registro patronal (en el que está afiliado el trabajador(.
  • NSS.
  • Domicilio del centro de trabajo (en el que se desarrolla el servicio u obra especializada).
  • Monto de percepciones variables (integrantes del SBC pagadas en el bimestre anterior al declarado).
  • Monto de percepciones fijas (integrantes del SBC pagadas en el bimestre declarado).
  • Días de incapacidad en el bimestre declarado.
  • Percepciones (no integrables al SBC pagadas en el bimestre declarado).
  • SBC (topado a 25 veces del valor de la UMA).

Para la autenticación en el SISUB es necesario contar con el registro patronal, usuario, contraseña y la e.firma del patrón de servicios u obra especializada.

El cumplimiento es por razón social. Es decir, si el patrón cuenta con más de un registro patronal, la declaración se presentará autenticando con el registro patronal principal o el domicilio fiscal.



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