CFDI de nómina

CFDI de nómina, diferencias en la retención y ajuste de sueldos

L.C. César Aguilar Aguilar

El artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como obligación de las personas físicas y morales, en carácter de empleadores, determinar el ISR anual. Así como efectuar el ajuste de sueldos y salarios correspondiente a los trabajadores que prestaron servicios personales subordinados.

Para tal efecto, se debe considerar la mecánica prevista en dicho artículo:

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente (…) se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos [por sueldos y salarios], siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

Registro del ISR en el CFDI de nómina

La Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, aplicable a la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2 contiene la información para el registro de la diferencia del ISR en el CFDI de nómina.

Se puede encontrar en el apéndice 8 de la guía, titulado “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”.

Para realizar el cálculo del ISR anual se deben considerar las tarifas previstas en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2024 y, en el CFDI de nómina, se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador, conforme a:

  • En el campo Tipo Deduccion del Nodo: Deducción, se debe registrar la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_Tipo Deduccion, publicado en el Portal del SAT.
  • En el campo Concepto del Nodo: Deducción, se debe registrar la siguiente descripción: “ISR Retenido de ejercicio anterior”.
  • En el campo Importe del Nodo: Deducción, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual.

De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, el ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual debe reflejarse en la primera quincena de enero de 2024 o, a más tardar, en febrero de 2024.

En el caso de los trabajadores con saldo a favor, se les compensará dichas cantidades desde diciembre y hasta el año siguiente, contra el ISR que causen de manera personal. Usando la clave de otro tipo de pago: “004 Aplicación de salgo a favor por compensación anual” del catálogo de claves de nómina.

Requisitos para compensar saldos a favor

El artículo 179 del Reglamento de la LISR señala que el retenedor puede compensar los saldos a favor de un trabajador, contra las cantidades retenidas a otro, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y

II. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el CFDI de nómina.

Es importante revisar los casos en que los empleadores no están obligados a realizar el cálculo anual:

  • Contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  • Contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por concepto de sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.
  • Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
  • Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
  • Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.



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