Información que se incluye en la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes

L.C. César Aguilar Aguilar

El artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los contribuyentes (personas físicas y personas morales) deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones

  1. Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Anexo I de la Forma Oficial 76.
  2. Las operaciones con partes relacionadas. Anexo II de la Forma Oficial 76.
  3. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. Anexo III de la Forma Oficial 76.
  4. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del ISR. Anexo IV Forma Oficial 76.

a) Artículo 14-B del CFF. En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión.

Para estos efectos, a fin de verificar si la fusión o escisión de sociedades tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.

b) Artículo 24 de la Ley del ISR. Cuando dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la restructuración se celebre una operación relevante, la sociedad adquirente de las acciones deberá presentar la información a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del CFF.

Para estos efectos, se entenderá por operaciones relevantes, cualquier acto, independientemente de la forma jurídica utilizada, por el cual:

  • Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante o, de voto favorable necesario para la toma de las decisiones en dichas sociedades.
  • Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento.
  • Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad emisora, en relación con el valor contable determinado a la fecha de la solicitud de autorización a que se refiere este artículo, el cual se consignó en el dictamen establecido en este precepto.
  • La sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar.
  • Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, tomando como base el capital social consignado en el dictamen.
  • Un socio o accionista aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, que intervinieron en la reestructura y, como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.
  • Se cambie la residencia fiscal de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante.
  • Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad emisora, o bien, de la sociedad adquirente o enajenante relacionado con uno o varios segmentos del negocio de la emisora, consignados en el dictamen.

c) Artículo 161 de la Ley del ISR. Cuando dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la restructuración se celebre una operación relevante, la sociedad adquirente de las acciones o el representante legal que para tal efecto designe la misma, deberá presentar la información a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del CFF.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por operaciones relevantes las señaladas en el inciso anterior.

5. Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. Anexo V Forma Oficial 76
La Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (Forma Oficial 76) se presenta dentro de los sesenta días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate, considerando las fechas a que hace referencia la Regla 2.8.1.12. “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, conforme a lo siguiente:

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo del ejercicio que corresponda
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto del ejercicio que corresponda
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la autoridad para complementar o corregir la información presentada.

Es importante señalar que no se deberá presentar la Forma Oficial 76 a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones antes señaladas.

Asimismo, los contribuyentes que quedan relevados de declarar las operaciones, cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’ 000,000.00 pesos, son los siguientes:

a) Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero.
b) Los contribuyentes obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma.




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