Casos en los que se debe efectuar retencion de IVA 1
Casos en los que debe efectuarse retención para fines de IVA

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), menciona en su artículo 1-A, los casos y los contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  • Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

  • Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Aclara también, que no efectuarán la retención mencionada, las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Es importante comentar, que el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, establece que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

  • La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Asimismo, tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, estarán obligados cuando cobren el precio y el IVA correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán:

a) Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del IVA cobrado y cuando no proporcionen la clave en el registro federal de contribuyentes, la retención se deberá efectuar al 100%.

b) Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales, que presten los servicios digitales, deberán retener el 100% del IVA.

Por último, comentar que el antepenúltimo párrafo del artículo 1-A de la Ley del IVA considera la figura del sustituto, que señala que quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto, con la finalidad de reducir la evasión fiscal en los sectores más difíciles de fiscalizar.




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