Casos en los que debe efectuarse retención para fines de IVA

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), menciona en su artículo 1-A, los casos y los contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
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