Retención del IVA en caso de contratar servicios por outsourcing

Por: Roberto Colín.

Con la Reforma Fiscal para 2020, misma que entró en vigor el 1º de enero, se modificó la Fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con lo cual se establece que: 

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes […] sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
El IVA trasladado y retenido por los contribuyentes que adquieran servicios de disposición personal será acreditable en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.
Sobre el particular, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF) señala en su Artículo 15 transitorio que los contribuyentes que hayan emitido el CFDI correspondiente antes del 1º de enero de 2020 podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta 2019, siempre que el pago se realice dentro de los 10 días naturales posteriores a dicha fecha, es decir, a más tardar el 11 de enero de 2020.
Ante las múltiples dudas que ha generado esta nueva disposición, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) otorgó un plazo al 24 de enero de 2020 para emitir aclaración a la Ley, misma que fue prorrogada al 31 de enero de 2020.
De tal forma, el 31 de enero de 2020 se publicó en la página oficial del SAT la versión anticipada del Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, mediante la cual se trata de aclarar la obligación o no de retener 6% del IVA en los servicios contratados o subcontratados, emitiendo el siguiente criterio:
46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la Fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del IVA
El Artículo 1-A, Fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Por su parte, el Artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, tratándose de normas de aplicación estricta, es válido, para fines de su interpretación acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.
En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al Artículo 1-A, Fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Del criterio antes señalado se desprende que se deberá realizar la retención cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición y las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada con él, y no se deberá efectuar la retención si los servicios prestados corresponden a uno en el que el personal del contratista desempeñe funciones en las instalaciones del contratante, pero los servicios sean aprovechados directamente por el propio contratista.
Finalmente, mencionar que la Administración General Jurídica emitió un comunicado de preguntas frecuentes respecto de la Fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del IVA, con la intención de clarificar su aplicación, mismas que se transcriben a continuación:
1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente, ¿debo retener 6% del IVA por dichos servicios en términos del Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: sí debe realizarse la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Fundamento legal: Artículo 1-A, Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
2. Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento, ¿debo retener 6% del IVA por dichos servicios en términos del Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: sí debe realizarse la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1-A, Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
3. Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello, ¿debo retener 6% del IVA por dichos servicios en términos del Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: sí debe realizarse la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
4. Si con motivo de mis actividades empresariales requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones, ¿debo retener 6% del IVA por dichos servicios en términos del Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: no se deberá realizar la retención, puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo 1-A, Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
5. Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física, ¿debo retener 6% del IVA por dichos servicios en términos del Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: no se deberá realizar la retención, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que recibe servicios personales independientes, como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la Fracción II del Artículo 1-A de la Ley del IVA, en relación con el Artículo 3, Fracción I, inciso a) de su Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1-A, Fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el Artículo 3, Fracción I, inciso a) de su Reglamento.

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