Principales aspectos a considerar por venta en plataformas digitales para fines de IVA

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene en su Capítulo III BIS, De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México, dos secciones.

I. Disposiciones generales, que regula a los extranjeros sin establecimiento que realizan actividades en México y II. De los servicios Digitales de Intermediación entre Terceros que regula las obligaciones de los extranjeros sin establecimiento en México, cuando actúan como intermediarios entre oferentes y adquirentes de bienes y/o servicios.

En esta ocasión comentaremos algunos aspectos, en la sección II, en particular con la venta o enajenación de bienes a través de plataformas digitales.

El artículo 1 de la Ley del IVA establece que la enajenación de bienes es una de las actividades gravadas por la Ley, por su parte el artículo 8 de la misma ley señala lo que debemos entender por enajenación, que en general podemos definir como la transmisión de la propiedad de un bien o producto; por su parte el artículo 9 señala algunas enajenaciones que están exentas del IVA; en general las disposiciones fiscales en materia de enajenación son aplicables a toda persona física o moral que realice esta actividad, incluso cuando sea a través de las plataformas digitales.

Con lo anterior, queremos señalar que las personas físicas y morales que realizan enajenación de bienes siempre han estado obligadas al traslado y pago del IVA, no obstante, particularmente en el caso de las personas físicas, se dio un incremento en la enajenación de bienes a través de plataformas digitales, por lo cual el SAT determinó regular esta actividad a través de las disposiciones que entraron en vigor durante el ejercicio fiscal de 2020.

En con base en este antecedente que en la sección II señalada, se establece a los residentes extranjeros – cuando al actuar como intermediarios entre el oferente y adquirente de los bienes – diversas obligaciones que coadyuban a la recaudación del IVA por la enajenación de bienes a través de las plataformas digitales, esto en virtud de que dichos extranjeros al actuar como intermediarios tienen un “control” de los ingresos que perciben las personas físicas, que utilizan su plataforma para la realización de sus actividades.

En adelante, utilizaremos el termino intermediario para referirnos a los extranjeros sin establecimiento permanente en México que actúen prestan los servicios de intermediación para la enajenación de bienes.

Algunos de los aspectos que debemos considerar, las personas físicas que realizan la enajenación de bienes a través de plataformas digitales son los siguientes:

a. Identificar si la enajenación de bienes esta gravada o exenta del IVA, por ejemplo, señala el artículo 9 de la LIVA que no se pagará IVA por la enajenación de libros, periodos y revistas; bienes muebles usados, entre otros.

b. Los intermediarios deberán señalar en su plataforma, en forma expresa y por separado, el IVA correspondiente al precio en que se oferten los bienes o servicios; o hacer el señalamiento de que el IVA esta incluido en el precio que se señale en su plataforma.

Cuando los intermediarios reciban el precio e IVA correspondiente al enajenante de bienes, deberán:

c. Retener a las personas físicas el 50% de IVA cobrado; cabe señalar que si las personas físicas no proporcionaron su RFC la retención de IVA será del 100%,

d. Cabe señalar que el intermediario – como retenedor – sustituye al enajenante de la obligación del pago del IVA, en el monto correspondiente a la retención,

e. Enterar el IVA retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente,

f. Expedir a cada persona física que haya retenido IVA, un CFDI de retención e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúo la retención,

g. Registrarse en el RFC como retenedor, y

h. Proporcionar al SAT información de sus clientes, es decir de las personas físicas que realizan la enajenación de bienes a través de sus plataformas digitales,

Cabe señalar que las personas físicas deberán también observar los siguientes aspectos:

i. Aplicar las disposiciones de la Ley del IVA,

Como señalamos, las disposiciones de la Ley del IVA son aplicables a todos los contribuyentes cuando enajenen bienes y, por ende, deberán observar, las disposiciones como son el acreditamiento del IVA por los gastos realizados, la presentación de declaraciones, etc., en donde podrán disminuir el IVA que les fue retenido.

j. Opción de pago definitivo

El artículo 18-L de la Ley del IVA señala que los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos hasta un monto de $300,000 en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por considerar el IVA retenido por los intermediarios como pago definitivo, para lo anterior se deberá observar y cumplir lo siguiente:

  • No deberá obtener ingresos por otros conceptos, salvo salarios e intereses,
  • La opción será aplicable cuando los intermediarios hayan realizado la retención por la totalidad de los ingresos obtenidos a través de su intermediación,
  • Si la persona física, además de los ingresos obtenidos a través de los intermediarios, obtuvo ingresos directamente de los adquirentes – sin el uso de la plataforma digital – debe pagar el 8% del IVA y pagarlo de forma mensual,
  • Deberán estar inscritos en l RFC,
  • No tendrán derecho a efectuar acreditamiento de sus gastos e inversiones respecto del 8% pagado,
  • Deberán conservar los CFDI de retención y pago que les emita el intermediario,
  • Expedir CFDI a los adquirentes de sus bienes,
  • Presentar aviso ante el SAT donde se manifieste que se ejerce esta opción,
  • No podrán variar esta opción en los cinco ejercicios siguientes,
  • Quedan relevados de presentar declaraciones informativas (DIOT),

Como se puede observar, en cualquiera de las formas de tributar para el IVA por las personas físicas, es decir (i) aplicando las disposiciones generales de IVA o (ii) optando por considerar como pago definitivo las retenciones y el 8% de sus actividades realizadas directamente, los contribuyentes personas físicas deberán implementar controles para cumplir los requisitos y sus obligaciones fiscales, por lo que en mi opinión, será importante analizar el caso particular de cada contribuyente para definir si es conveniente o no tomar la opción de pago definitivo, más aún, considerando que esta opción no se podrá variar en los siguientes cinco ejercicios.

La evaluación para tomar esta opción deberá incluir la actividad y la cantidad de gastos y/o inversiones necesarias para la realización de la actividad, así como, su efecto en el ISR; entre otros aspectos, por lo anterior será necesario realizar un ejercicio que incluya ambos escenarios y evaluar cual sería el más conveniente para el contribuyente.




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