Estatus del proyecto de la NOM 037 STPS 2022: Teletrabajo

L.C César Aguilar Aguilar

Para conocer el estatus de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 STPS 2022: Teletrabajo, es necesario hacer un breve repaso de los antecedentes de este proyecto.

El pasado 15 de julio de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), que preside Luisa María Alcalde.

Es importante señalar que el CCNNSST está presidido por la Dirección General de Previsión Social de la STPS; y cuenta entre sus participantes con las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Salud; Seguridad y Protección Ciudadana; el IMSS; la UNAM; el IPN; la CTM; la CROM; la CROC; el Congreso del Trabajo; la CONCAMIN; la CONCANACO; la COPARMEX; la CANACINTRA, y Petróleos Mexicanos.

La NOM 037 en comento incluye las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, cuando laboren en estas circunstancias al menos el 40% de su jornada laboral semanal.

Ahora bien, el Proyecto publicado en el DOF señala que una vez que el Comité Consultivo apruebe la propuesta de respuesta a los comentarios, se agotarán los procedimientos necesarios ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y se publicará la NOM-037-STPS-2022 en el DOF, para que su entrada en vigor ocurra en un plazo no menor a 180 días naturales posteriores a esa fecha.

Para tales efectos, con posterioridad a la publicación del PROY-NOM-037-STPS-2022, la STPS fijo un plazo para recibir dentro de los siguientes 60 días naturales los comentarios, sugerencias de cambios, adiciones, o eliminaciones de disposiciones al texto que el público en general considere.

Una vez concluido el plazo, el CCNNSST analizó los comentarios y elaboró un proyecto de respuestas, mismo que fue analizado por el mismo grupo de trabajo que revisó el Anteproyecto de NOM.

Finalmente, desde el 15 de marzo de 2023, fecha en que se recibió la propuesta regulatoria hasta el 17 de abril de 2023, fecha de emisión del Dictamen por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria no se recibieron comentarios de particulares interesados.

Por lo tanto, la Comisión resolvió emitir el Dictamen Final para la publicación en el DOF de la versión definitiva de la NOM- 037, de fecha 3 de marzo de 2023. La última versión aprobada establece que la regulación entrará en vigor después de 180 días naturales de su publicación en el DOF, a la fecha de emisión del presente artículo la versión definitiva de la NOM-037 no ha sido publicada en el DOF.

De la versión definitiva de la NOM-037 a que hace referencia el párrafo anterior, podemos destacar lo siguiente:

  1. La Norma Oficial rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
  2. La definición de teletrabajo, como la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
  3. Obligaciones del patrón:

a) Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. La confidencialidad de los datos contenidos en el listado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo estará bajo la responsabilidad del patrón.
b) Establecer la duración del horario de labores pactado, y/o la distribución convenida de los horarios de las jornadas de trabajo de éstas, siempre que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
c) Garantizar que los derechos de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo no podrán ser inferiores a los que realicen trabajo presencial en el centro de trabajo.
d) Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice una visita al lugar de trabajo propuesto, donde se realizaría el teletrabajo, previa autorización del trabajador aspirante a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y con las facilidades que éste proporcione, o gestione tratándose de lugares en renta (oficinas en renta).
e) Proporcionar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:

      • Silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar;
      • Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
      • En su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral.

4. Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo:

a) Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo en su lugar de trabajo.

b) Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

c) Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra. El aviso deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del acontecimiento.




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