
Vence plazo en junio para que las personas físicas obtengan su CSD y puedan seguir facturando
L.C. Luis Velasco Velasco
Conforme a la Resolución Miscelánea para 2023 (RMF) publicada el 27 de diciembre de 2022, se dieron algunas facilidades para que ciertas personas físicas que tributen en los capítulos II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y que hayan emitido sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” en el portal del SAT, obtengan su Certificado de Sellos Digitales (CSD). Esto, con la finalidad de poder expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Lo anterior aplica para los contribuyentes personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, plataformas digitales, y de arrendamiento, así como contribuyentes del RESICO.
Originalmente, estos contribuyentes tenían la facilidad de poder emitir sus CFDI sin su certificado de e.firma o un CSD hasta marzo de 2023 como se muestra en el texto de los artículos Décimo noveno y Vigésimo quinto transitorios de la RMF:
Posteriormente, esta facilidad se extendió hasta el 30 de junio de 2023, como se dio a conocer en la reforma a estos artículos transitorios a través de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF para 2033 (DOF 25 de abril 2023, difundido de manera anticipada en el portal del SAT el 31 de marzo 2023)
Por lo anterior, los contribuyentes que emitan sus facturas a través de los medios antes mencionados deberán contar un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023, ya que en caso contrario no podrán emitir sus CFDI a partir del 1 de julio.
Vale la pena tomar en consideración que una vez obtenido el CSD, se evalúe la opción de contar con un sistema de facturación comercial que otorga distintas ventajas y beneficios para el contribuyente como el registro automático de los ingresos en un sistema contable.
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