Ley del Seguro Social Regimen obligatorio
Reforma a la Ley del Seguro Social: trabajadores independientes

L.C. César Aguilar Aguilar

La reforma a la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de trabajadores independientes, tiene su antecedente en agosto de 2020. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la creación de un programa piloto para que trabajadores de negocios familiares, profesionistas independientes, pequeños comerciantes, artesanos y/o mexicanos que trabajan en el extranjero, puedan incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

De esta forma, ellos y sus familiares podrían acceder a los cinco seguros del IMSS:

  • Enfermedades y maternidad.
  • Riesgos de trabajo.
  • Invalidez y vida.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Guarderías y prestaciones sociales.

Esto teniendo la diferencia con las modalidades 43 y 44 que ofrecen acceso limitado a los beneficios de la seguridad social.

El 21 de enero de 2021, el IMSS liberó un aplicativo para que el registro sea en línea y, para septiembre de 2023, más de 131 mil personas estaban inscritas.

Entonces, ¿cuál es la reforma a la Ley del Seguro Social?

El 18 de octubre de 2023, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley del Seguro Social donde se elevó a rango de Ley dicho programa. El 1 de diciembre del mismo año, se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente.

De esta forma, se reformaron los artículos:

  • 13, fracción I.
  • 222, fracción II, inciso a.
  • 224.
  • 227, fracción I.
  • 228, fracción II.
  • 229.
  • 231, primer párrafo.

Se adicionaron a los artículos:

  • 5 A, la fracción XX.
  • 225, el segundo párrafo.
  • 227, a la fracción I, el segundo párrafo.

A su vez, se derogaron:

  • Fracciones III y IV del artículo 13.
  • Inciso c de la fracción II del artículo 222.
  • Fracción I del artículo 231.

Todos de la Ley del Seguro Social.

Destacables de la reforma

Entre los aspectos a destacar de dicha reforma, se encuentran:

  • Se define al trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no está sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario, sino que genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.
  • Los trabajadores independientes podrán integrarse voluntariamente como sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio.
  • Los aportes se determinarán según los ingresos mensuales reales de la persona, que deben estar entre 6,232 pesos (salario mínimo mensual) y 77,805 pesos (25 UMAS).
  • El pago de la cuota podrá ser de forma mensual, bimestral, semestral o anual.
  • Se garantiza el acceso integral a los cinco seguros del IMSS.
  • Los trabajadores con empleo subordinado y laboren de forma independiente, simultáneamente, podrán complementar sus aportaciones.
  • El aseguramiento se terminará por declaración expresa firmada por el trabajador por cuenta propia o por no pagar las cuotas correspondientes.
  • El trabajador que se encuentre en las otras modalidades de afiliación independiente podrá transitar hacia el nuevo esquema de aseguramiento.
  • Una vez promulgada la reforma, el IMSS tendrá 180 días para adecuar su normatividad interna a estos cambios.

Como parte de la reforma, el IMSS podrá celebrar convenios, previa aceptación de los sujetos de aseguramiento, con: empresas, plataformas digitales, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad. De modo que retengan y enteren las cuotas del asegurado.

Así mismo, quienes se hayan inscrito voluntariamente al Régimen Obligatorio, pueden aportar al INFONAVIT, permitiéndoles obtener un crédito o abono a su subcuenta de retiro.




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