Información del beneficiario controlador en el dictamen fiscal 2022

L.C. César Aguilar Aguilar

La disposición fiscal que señala los requisitos que deben reunir los dictámenes fiscales elaborados por Contador Público Inscrito (CPI), es el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicha disposición establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del CFF.
  2. Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF (Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras).
  3. Que cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal (Informe de Incumplimiento), de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dicha obligación se incorporó al artículo 52 antes citado como parte de la Reforma Fiscal para 2022, el pasado 12 de noviembre de 2021 y, por lo tanto, resultó aplicable a partir del dictamen fiscal del ejercicio 2022.

Para poder dar cumplimiento a dicha obligación, el SAT público la Regla 2.10.28. “Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual señala que el CPI informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “ Informe proporcionado por el CPI respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.

Ahora bien, en términos de dicha ficha, el CPI deberá presentar el Informe mediante Escrito Libre el cual deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre del CPI, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y número con el que aparece registrado como CPI ante el SAT.
  • Nombre y Clave del RFC, del contribuyente respecto del cual se dictaminaron los estados financieros.
  • Especificación el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución, respecto del cual se encontró el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito.
  • Explicación de manera detallada e individualizada, el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente respecto del cual dictaminaste los estados financieros.
  • La documentación e información que se considere suficiente para acreditar el dicho.

En otras palabras, el CPI deberá elaborar y presentar el Informe cuando se detecte un incumplimiento que represente una salvedad fiscal en el Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, que afecte el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, o bien, que represente diferencias en el pago de impuestos o contribuciones federales.

No obstante lo anterior, la Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en su Comunicado con Folio No. 40/2022-2023, de fecha 29 de mayo de 2023, sugiere considerar la necesidad de emitir un Informe de Incumplimiento en aquellos casos en los que se trata de un incumplimiento cualitativo, como puede ser, entre otros asuntos, temas de esquemas reportables, contabilidad electrónica (ya sea no presentarla, presentarla de forma incompleta, o que los sistemas no tengan todos los requisitos legales), beneficiario controlador (falta de control para mantener actualizados los expedientes, expedientes incompletos, etc.), algunos avisos o declaraciones informativas, o el simple hecho de que el Dictamen Fiscal y los Anexos correspondientes no se presentaron al SAT antes de o en la fecha límite del 15 de mayo y que, en consecuencia, el dictamen fiscal se haya calificado por la autoridad como extemporáneo.

En el caso del Beneficiario Controlador, la falta de los expedientes y los mecanismos de control interno que permitan su identificación y mantener actualizados los expedientes, califica como un incumplimiento cualitativo, toda vez que en términos del CFF, los expedientes y controles implementados forman parte de la contabilidad de los contribuyentes.

Por tal motivo, el IMCP sugiere que los CPI se asesoren de un abogado fiscalista y, en su caso, penalista, con el fin de que la redacción del incumplimiento por sí misma, sea clara, detallada y precisa, recordemos que el CPI cuenta con 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el dictamen fiscal de 2022, para presentar el Informe de Incumplimiento.




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