Información del beneficiario controlador en el dictamen fiscal 2022

L.C. César Aguilar Aguilar

La disposición fiscal que señala los requisitos que deben reunir los dictámenes fiscales elaborados por Contador Público Inscrito (CPI), es el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicha disposición establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del CFF.
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