Repercusiones fiscales al hacer un pago a empresa sin REPSE

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la encargada de controlar el registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Cabe recordar que los servicios u obras especializados tienen como finalidad evitar prácticas dañinas para el trabajador y en materia de recaudación originados por la figura de la subcontratación.

En este sentido, las personas físicas y morales que no cuenten con un REPSE vigentes y ofrezcan servicios serán sancionadas fiscal y laboralmente, tal y como lo establece la reforma laboral de 2021.

Para estos efectos, el artículo 1004-C de la LFT, establece sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones en materia laboral, en especifico por no contar con un REPSE y presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Asimismo, las personas físicas o morales que realicen la contratación de servicios especializados o ejecuten obras especializadas de personas físicas o morales que no cuenten con un REPSE, no podrán hacer deducibles o acreditables las erogaciones que hayan realizado por dichas obras o servicios contratados.

Por último, recordar que para la deducción y acreditamiento se deberá recabar lo siguiente:

  • Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios a los trabajadores con los que se hay proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración y entero de las retenciones de impuestos realizadas a dichos trabajadores.
  • Pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Declaración del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  • Acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

El contratista debe entregar dicha información, a más tardar, el último día del mes siguiente a aquel en que el contratante hizo el pago correspondiente a los servicios prestados.

El contratante que no logre recabar esta información en el plazo señalado deberá presentar una declaración complementaria en la que disminuya el impuesto acreditado por dichos servicios.

 




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