L.C. César Aguilar Aguilar
¿No tienes muy claro qué es el Régimen Fiscal Preferente, cómo funciona y con qué países hay convenios? ¡Sigue leyendo! En este artículo aclaramos todas tus dudas sobre el tema para que puedas optimizar tus decisiones fiscales hoy.
¿Qué es el Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE)?
En concreto, se trata de un régimen especial que se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima y otorgar algún tipo de beneficio fiscal; por ejemplo, tasas de impuestos menores o condiciones especiales para el pago de tributos.
Funcionamiento y aplicación del Régimen Fiscal Preferente en México
En nuestro país, el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los REFIPRES se basa en lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), concretamente en el tercer párrafo de dicho ordenamiento.
¿Cuáles son los criterios para considerar un régimen fiscal como preferente?
Se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un Impuesto Sobre la Renta (ISR) inferior al 75% que se causaría y pagaría en México, en los términos de los títulos II o IV de la LISR, según corresponda.
Asimismo, se contemplará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el ISR efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.
Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor
Dentro del listado de países que sostienen tratados evitar la doble tributación con México, se encuentran los siguientes.
¿Qué dice la LISR sobre los regímenes fiscales preferentes?
Con respecto a la determinación de los ingresos sujetos a REFIPRE
Ahora bien, para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos de los párrafos anteriores, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera. Si se tiene participación en dos o más entidades extranjeras residentes de un mismo país o jurisdicción, y estas consolidan para efectos fiscales en su país de residencia, la determinación se podrá realizar de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para fines de otros capítulos de esta ley, la determinación señalada se realizará por cada operación. En este sentido, se considerarán todos los ISR pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno. No se considera que un impuesto fue pagado, entre otros, cuando el mismo se realizó mediante el acreditamiento de impuestos sobre la renta o estímulos fiscales.
Ingresos a los que no les aplican las disposiciones fiscales en materia de REFIPRES
Según se describe en la Ley del ISR, no será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación directa, sin importar que los ingresos de estas últimas están sujetos a un régimen fiscal preferente.
Tampoco será aplicable a los ingresos que se obtengan a través de entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, cuando su participación indirecta en dicha entidad esté constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras.
Lo anterior, es aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura. Los casos señalados en este párrafo estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 4-B de la LISR.
Ingresos que no se consideran sujetos a REFIPRES
No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente.
Para tales efectos, se consideran ingresos pasivos:
- Los intereses.
- Dividendos.
- Regalías.
- Ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles.
- Las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiere a deudas o acciones.
- Comisiones y mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad.
- Los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país o jurisdicción, o a personas que no residan en dicho país o jurisdicción.
- Ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito.
Declaración Informativa REFIPRES
Las personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país deberán presentar durante el mes de febrero de cada año, la Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a REFIPRES, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Hayan generado o generen ingresos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
- Generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el Artículo Noveno, fracción XLII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir de 2014.
- Realicen operaciones a través de las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la Ley del ISR.
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