¿Qué es un Régimen Fiscal Preferente?

L.C. César Aguilar Aguilar

La referencia a Régimen Fiscal Preferente, también conocido por sus siglas como REFIPRE, la podemos encontrar en el tercer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

¿Cuáles son los ingresos sujetos a REFIPRE?

La disposición en comento señala que se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.

Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el ISR efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.

Determinación de los ingresos sujetos a REFIPRE

Ahora bien, para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos de los párrafos anteriores se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera. Si se tiene participación en dos o más entidades extranjeras residentes de un mismo país o jurisdicción, y éstas consolidan para efectos fiscales en su país de residencia, la determinación se podrá realizar de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Para fines de otros Capítulos de esta Ley, la determinación señalada se realizará por cada operación.

Para tales efectos, se considerarán todos los ISR pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno. No se considera que un impuesto fue pagado, entre otros, cuando el mismo se realizó mediante el acreditamiento de impuestos sobre la renta o estímulos fiscales.

Ingresos a los que no les aplican las disposiciones fiscales en materia de REFIPRES

Lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del ISR no será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación directa, sin importar que los ingresos de estas últimas estén sujetos a un régimen fiscal preferente.

Tampoco será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, cuando su participación indirecta en dicha entidad o figura jurídica esté constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras.

Lo anterior, es aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura. Los casos señalados en este párrafo estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Ley de ISR.

Ingresos que no se consideran sujetos a REFIPRES

No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente.

Para tales efectos, se consideran ingresos pasivos: los intereses; dividendos; regalías; las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones y mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país o jurisdicción, o a personas que no residan en dicho país o jurisdicción, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito.

Declaración Informativa REFIPRES

Los personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país deberán presentar durante el mes de febrero de cada año, la Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a REFIPRES, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Hayan generado o generen ingresos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
  2. Generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el Artículo Noveno, fracción XLII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir de 2014.
  3. Realicen operaciones a través de las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la Ley del ISR.

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