Tipos de régimen del SAT, ¿cuál debes elegir?

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

Establece el Artículo 31, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, de la Federación, de la Ciudad de México o del estado o municipio en que se residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Para lo anterior, es el Sistema de Administración Tributaria (SAT) quien se encarga de vigilar el debido cumplimiento del pago de las contribuciones (o, mejor dicho, impuestos) por parte de los contribuyentes; en materia federal, las contribuciones a través de las cuales se obtienen la mayoría de los recursos son el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El ISR tiene diversos regímenes de tributación para las personas físicas, y es al que nos enfocaremos en la presente aportación. En ocasiones, los contribuyentes se acercan a los contadores preguntando qué régimen les es conveniente para el pago de sus impuestos. En mi opinión, la respuesta se obtiene de la actividad que realicen.

La Ley del ISR se divide en títulos, capítulos y secciones. El Título IV es el que regula las actividades económicas de las personas físicas. A continuación, señalamos sus capítulos y secciones:

Capítulo I. De los Ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II. Del régimen de incorporación fiscal

Sección III. De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

Sección I. Del régimen general.

Sección II. De la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.

Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes.

Capítulo VI. De los ingresos por intereses.

Capítulo VII. De los ingresos por obtención de premios.

Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y, en general, de las ganancias distribuidas por personas morales.

Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

Capítulo X. De los requisitos de las deducciones.

Capítulo XI. De la declaración anual.

Como se puede observar, la LISR ha establecido los diversos tipos de ingresos que las personas físicas pudieran tener, con el objeto de que puedan determinar y pagar los impuestos que les corresponden.

El ejemplo más reciente es la adición a la Ley de la Sección III del Capítulo II “Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. Tiene como sujetos del ISR a las personas físicas que prestan servicios de transporte de personas, alimentos, documentos, etc., los cuales son contratados a través de plataformas tecnológicas. Como es de conocimiento general, las actividades económicas señaladas han tenido un crecimiento continuo en los últimos años gracias a los avances tecnológicos, al grado que se ha convertido en la principal fuente de ingresos de muchas personas.

En mi opinión, este es un ejemplo claro de que no es el contribuyente quien elige un régimen de tributación, sino que dependerá de la actividad que realice para definir el régimen fiscal con el que deberá tributar. Así, las personas físicas deberán ubicarse en alguno de los capítulos o secciones señaladas para verificar las disposiciones aplicables al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como son determinación y pago de ISR; emisión de CFDI; presentación de declaraciones, de pago provisional, mensual, anual, informativas, etcétera.

Como se puede observar, el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” se integra de tres secciones, lo cual no quiere decir que una persona física pueda optar por cualquier de ellas, sino que cada una está establecida para contribuyentes específicos. Así lo podemos constatar en los siguientes artículos:

Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

(…)

Para los efectos de este Capítulo, se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

(…)

Sección II. Del Régimen de Incorporación Fiscal.

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

(Énfasis añadido)

Como se puede observar, el Artículo 100 describe qué actividades empresariales deben tributar en este régimen; por su parte, los servicios profesionales deben corresponder a una actividad personal independiente que no esté en el Capítulo I, es decir, si bien pueden ser un servicio personal, no debe ser subordinado.

El Artículo 94 de la LISR, que es parte del Capítulo I, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

En general, podemos señalar que una relación laboral o de trabajo se caracteriza por la existencia de una subordinación, entendida como una facultad de mando del patrón, correlativo a un “deber” de obediencia del trabajador en todo lo relacionado con el trabajo a cambio de un salario.

Es por ello que el SAT y otras autoridades fiscales como el Instituto Mexicano del Seguro Social han determinado que, no obstante, los pagos efectuados a una persona bajo el concepto de un servicio personal independiente, siempre que exista evidencia de subordinación en realidad se trata de un pago por salarios que debe tributar bajo el Capítulo I, y no en la Sección I del Capítulo II señalados.

Respecto de la Sección II “Del Régimen de Incorporación Fiscal”, como se puede leer del Artículo 111, tiene como sujeto del impuesto a las personas físicas que realicen actividades empresariales por los que no se requiera un título profesional; en este se ubican talleres y oficios diversos como zapaterías, sastrerías, taller mecánico, etc., siempre que sus ingresos no excedan los dos millones de pesos.

El Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” señala conceptos de ingresos derivados de deudas perdonadas, ganancia cambiaria, ingresos por inversiones en el extranjero, dividendos de sociedades residentes en el extranjero, derechos de autor, entre muchos otros.

En mi opinión, como señalé anteriormente, es la actividad del contribuyente la que determina el régimen con el que debe cumplir su obligación de contribuir al gasto público.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!