¿Cómo confirmar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías?

Por: Fernando Castro Hernández.

Conoce los aspectos fundamentales de la clasificación arancelaria, ¿quiénes son los actores que participan en ella y cómo se regula?

Lo invito a correr un reporte de su balanza comercial, esto es, una base de datos que incluya de todas las mercancías de importación y exportación de la empresa, sería conveniente adicionar la fracción arancelaria y el régimen aduanero. Uno de los primeros errores que detecto al realizar auditorías aduaneras es la clasificación arancelaria, en el reporte que le solicité seguramente encontrará que un mismo producto se importa con dos o más fracciones, obedeciendo al criterio de la aduana o al del agente aduanal que la despacho, sin embargo, ese escenario es muy riesgoso, ya que podrían omitirse contribuciones o regulaciones no arancelarias al clasificar erróneamente los productos.

Pero vamos a partir desde el inicio, ¿quién es el responsable de la correcta clasificación de las mercancías? La respuesta a ese cuestionamiento la podemos aclarar al citar el artículo 54 de la Ley Aduanera vigente, mismo que señala la obligación del Agente Aduanal y de la Agencia Aduanal sobre la correcta clasificación arancelaria de las mercancías. Para que sea responsable de la clasificación el importador deberá de proporcionar con tiempo de anticipación toda la información comercial, técnica, de calidad y soporte, instructivos o catálogos que detallen la función y características de las mercancías objeto de clasificación.

La Ley Aduanera exime de responsabilidad de la correcta clasificación arancelaria al Agente Aduanal o a la Agencia cuando se trate de mercancías de difícil clasificación, refiriéndose a los productos que requieran de análisis químicos o de laboratorio para conocer sus características, entre otras podríamos mencionar a líquidos, gases, fármacos, polvos, algunas aleaciones, etc.

Clasificar arancelariamente una mercancía no es una labor sencilla, las Agencias y Agentes Aduanales cuentan con un especialista clasificador, quien aplica no sólo los textos de la tarifa, también soporta su criterio con las Reglas Generales y Complementarias, con las Notas Legales e inclusive con las Notas Explicativas, siendo una labor titánica el identificar con precisión todas las referencias citadas.

Es muy recomendable entonces que los contribuyentes que comercialicen mercancías de difícil identificación o aquellos que tengan dudas con la clasificación arancelaria de sus mercancías, se acerquen a las Autoridades Aduaneras para validar su codificación, inclusive soportarla con un oficio que evite posibles contingencias al momento de despachar la mercancía. A continuación, te presentare dos alternativas para confirma la clasificación arancelaria de las mercancías:

1. Consulta de Clasificación arancelaria.

El procedimiento se encuentra contenido en los artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera, en estos se explica que la consulta puede provenir de un importador, exportador, agente, agencia, inclusive de confederaciones, cámaras y asociaciones, deberá realizarse por medio de escrito libre considerando los lineamientos que dicta el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 18 y 18-A, apoyándose en el formato de trámite contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior y presentarán su ocurso ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA).

La consulta puede partir de dos supuestos, el primero se refiere a una situación en donde el interesado desconoce por completo la posible clasificación arancelaria y requiere que se entregue un dictamen que le asigne una codificación, la segunda podría aplicar si el interesado cuenta con dos posibles clasificaciones y no puede determinar la correcta entre ambas.

Al presentar la consulta, el interesado deberá pagar los derechos correspondientes y proporcionar a la ACNCEA todos los elementos posibles para conocer a detalle las mercancías a clasificar, inclusive podrá adicionar muestras, muestrarios, hojas técnicas y exámenes de laboratorio para que las autoridades dictaminen la codificación correcta.

Cabe señalar que es recomendable presentar la consulta con tiempo de antelación a la operación de importación o exportación, una vez que se hubiera presentado, se podrán despachar las mercancías objeto de consulta, aplicando la clasificación que aplique más contribuciones, cumpliendo también con las posibles regulaciones y cuotas compensatorias. La autoridad cuenta con un plazo máximo de respuesta de tres meses, una vez que el expediente este integrado totalmente y en caso de que exista una diferencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar su devolución o compensación y cuando resulte un adeudo con el fisco, se podrá cubrir sin el pago de multas, siempre que se cubran las correspondientes actualizaciones.

La gran ventaja que existe al presentar la consulta de clasificación arancelaria es que el interesado no frena su actividad de comercio exterior, sólo adjunta la consulta al pedimento para despachar las mercancías y las Autoridades Aduaneras no podrán iniciar los procesos administrativos derivados de errores con la clasificación arancelaria mientras no se resuelva la consulta y al finalizar el oficio de respuesta servirá como criterio para el particular en caso de que existieran diferencias de criterios en el despacho aduanero.

2. Juntas Técnicas.

La Regla General de Comercio Exterior 3.7.7. prevé dos posibles escenarios mediante los cuales se pueden celebrar las juntas técnicas de clasificación:

a. Previa al despacho aduanero, cuando exista duda razonable sobre la información que se declarará en el pedimento, el interesado podrá solicitar la junta con las autoridades para determinar la correcta clasificación, siempre que no se trate de mercancía de difícil clasificación y que la consulta no se hubiera presentado ya mediante el procedimiento del artículo 47 de la Ley Aduanera. Una vez que la autoridad reciba la solicitud deberá confirmar la cita en un plazo no mayor a dos días y deberá celebrarse en menos de cinco.

b. Posterior al despacho y ya iniciado un Procedimiento Administrativo. El interesado dentro de los diez días de pruebas y alegados que señalan los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera podrá solicitar la junta, misma que deberá celebrarse tres días después como máximo. Si la resolución es favorable al interesado el Procedimiento Administrativo quedará sin efectos, en caso contrario continuará.

Mi recomendación es siempre validar la clasificación arancelaria de las mercancías de comercio exterior, ya que de ella dependen las contribuciones, cuotas compensatorias y regulaciones aplicables, los efectos negativos que pueden derivar son de gran impacto, ya que el contribuyente podría enfrentar un procedimiento de embargo precautorio o aplicación de onerosas multas.

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