El impuesto digital que acecha a Netflix, Facebook y Spotify

Por: Roberto Colín

El pasado 12 de mayo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en su portal de internet el comunicado de prensa 015/2020 titulado “Inicia normatividad para la retención de impuestos a residentes extranjeros que prestan servicios digitales sin establecimiento en México”.

En dicho comunicado, se menciona que se atenderán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) referentes a la retención del impuesto generado con motivo de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y que dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1º de junio de 2020.

Estas adecuaciones a la LIVA, que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales como Netflix, Facebook y Spotify, entre otras, de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México, toda vez que la obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, Fracción V, LIVA).

Asimismo, señala que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo, por lo que, en principio, no debiera suceder, dado que en México, el IVA corresponde a una tasa de 16% se cubre al momento de adquirir algún bien o servicio.

Es importante señalar que se otorgó a las citadas plataformas digitales un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del mes de junio de 2020.

Al respecto, el día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales”, donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios, prevista en la LIVA.

Entre las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas, que, si bien no son CFDI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos en los que proceda.

Por tanto, de conformidad con lo señalado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México sin domicilio fiscal en territorio nacional deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo en formato PDF) de acuerdo con las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA, expresamente y por separado.

Finalmente, mencionar que mediante este comunicado de prensa 015/2020, el SAT exhorta a las plataformas digitales residentes en el extranjero, sin establecimiento en territorio nacional, a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la LIVA, e invita a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entraron en vigor a partir del mes de junio del presente.

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