¿Los ingresos provenientes de pensiones pagan ISR?

Por C. P. C. Jorge Alonso Ramírez Vega.

Ahora que es común hablar de Afores, de las pensiones,  aportaciones voluntarias y todo lo que gira en torno a los recursos que se tendrán para el futuro, esta columna viene como anillo al dedo porque es el tema que abordaremos.

La pensión no es otra cosa más que el dinero que se ha guardado a través de nuestra vida laboral en una subcuenta manejada por algo que denominan “Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)”, misma que ya hemos tocado en otras columnas para delimitar cómo es que se conforma esa aportación.

No obstante, existe la duda con respecto a si la aportación, el ahorro voluntario o nuestra “mensualidad” al término de la vida laboral tendrán alguna implicación de carácter fiscal, o si hoy en día para algún conocido o alguno de nuestros clientes tiene alguna implicación.

En ese sentido podemos hablar de dos afectaciones que debemos tener en consideración:

a) ¿Los ingresos provenientes de pensiones son exentos de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)? La respuesta es “NO”, pues de acuerdo con la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR “las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, así como las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, si generan un excedente se pagará el impuesto…”

Esto no es otra cosa más que multiplicar el valor de la UMA (ya no es SMG) $80.60 por 15 veces elevado al año, lo que da un límite de $36,270 pesos, así que cualquier persona que tenga ingresos superiores a este límite, deberá pagar sobre el excedente correspondiente.

b) ¿Que sucede si supero los $400,000 pesos dictados por la Ley del ISR? ¿Debo presentar declaración anual? En caso de superar esa franja, en realidad tenemos dos opciones:

a. Realizar nuestra declaración con el formato ya pre cargado.
b. Optar por no presentarla en el plazo dictado por la ley, pues en ambos casos se tienen las mismas bondades para las “deducciones autorizadas”, así mismo, si no sobrepasa el límite de $400 mil pesos no es necesario presentar la declaración.

De acuerdo con un estudio publicado en el 2017, sólo el 30% de la población tendrá derecho a pensión debido a las siguientes condiciones:

a) Años de aportación
b) Nivel de ahorro
c) Nivel de aportación
d) Comisiones
e) Costos sobre las pensiones

Por ello, es importante tener en consideración todas las implicaciones que tienen las pensiones no sólo para el futuro, sino para el presente y durante toda nuestra vida laboral.

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