Trabajadores que no reciben PTU
Trabajadores que no tienen derecho al cobro de PTU

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

En este sentido, el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala quienes son las personas que tienen derecho y están excluidas de participar en el reparto de la PTU, en general tiene derecho a recibir PTU:

  • Trabajadores de planta.
  • Trabajadores eventuales.
  • Ex-trabajadores de planta y eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año fiscal que terminó.
  • Trabajadores con incapacidad, esto incluye al periodo de maternidad.

Y se encuentran excluidos de recibir PTU, los siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Cabe mencionar que en el caso de los directores de área, estos sí tendrían derecho a recibir PTU.
  • Las personas trabajadoras del servicio doméstico no participarán en el reparto de utilidades. (Estas personas trabajadoras son las que prestan sus servicios en la casa habitación de los particulares).
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Por último, mencionar que el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador.




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