Repercusiones por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Los contribuyentes, personas físicas o morales, al momento de inscribirse al RFC deberán señalar su actividad económica preponderante, estas actividades son las contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal denominado “Catálogo de actividades Económicas”.

Al respecto el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que:

Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.

El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet.

En el caso de las personas morales, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 6 señala que la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener, entre otros requisitos, el objeto de la sociedad; es decir deberá señalar cual será la actividad que realizará como persona moral.

Igualmente, las personas morales y físicas, si para la realización de su actividad económica requieren de personal, deberán de inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante el cual deberán informar también – de acuerdo con al Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización – la actividad económica a realizar; incluso se deberán registrar ante el padrón local para el Impuesto sobre Nóminas, donde deberán también informar de su actividad económica.

Si bien lo anterior pareciera ser sencillo, en la realidad se pueden presentar situaciones como, que el objeto social de la sociedad se haya modificado en el transcurso del tiempo, que no sea lo suficientemente clara su descripción, que sean diversos los objetos sociales, etc.

A lo anterior, debemos agregar que el catálogo de actividades del SAT, así como el catálogo de actividades del IMSS no son suficientes para incluir la totalidad de las actividades que se pueden realizar por los contribuyentes.

Ahora bien, como es conocido, el SAT en el anexo 20, denominado Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI, ha establecido los campos y las características de cada uno de ellos y que deben ser cumplidos por los contribuyentes al momento de emitir un CFDI; y respecto del campo denominado “ClaveProdServ”, señala que en dicho campo se debe registrar la clave del catálogo “c_ClaveProdServ”, publicado en el Portal del SAT.

En dicho portal, se puede leer lo siguiente: En esta herramienta podrás identificar la clave del producto o servicio que deseas facturar; para hacerlo deberás seleccionar el Tipo, posteriormente la División, enseguida el Grupo, y por último la Clase; dar clic en Buscar y obtendrás las claves asociadas.

En mi opinión, desafortunadamente este catálogo tampoco contiene de forma clara todos los productos o servicios que pudieran ser facturados por los contribuyentes en México, sin embargo, se debe anotar alguno de ellos para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de emisión de CFDI.

En mi opinión, el SAT consciente de lo anterior, ha emitido la regla 2.7.1.25 de la RMF, que establece:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “c_ClaveUnidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

No obstante, todo lo anterior, el artículo 29-A del CFF señala lo siguiente:

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

(…)

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

(…)
Énfasis añadido.

Como se puede observar, la repercusión por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante será, que la autoridad fiscal actualice las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente, lo cual es un tema importante que vigilar, debido a que, como hemos señalado arriba probablemente el concepto del CFDI no coincida con la actividad preponderante debido a que no tanto las actividades del anexo 6 como el catálogo de productos y servicios de la plataforma del SAT podrían no ser coincidentes, y no corresponda a un cambio de actividad o facturar conceptos distintos a los correspondientes al objeto social del contribuyente.

Por lo anterior consideramos importante (1) revisar el objeto social y/o actividad preponderante registrada ante el SAT y demás instituciones y (2) las claves de productos o servicios que estamos integrando a los CFDI que se emiten para asegurar que estos sean coincidentes, y (3) en su caso realizar las modificaciones correspondientes.

Si de la revisión anterior, llegáramos a la conclusión que no es posible que las claves y productos que estamos facturando sean claramente identificables con la actividad económica registrada, sugerimos documentar porque se llegó a la conclusión de utilizar los conceptos de facturación y porque representan la actividad económica registrada, con el fin de contar con los argumentos, en caso de ser necesario su aclaración ante el SAT.

Finalmente, cabe señalar que para la aclaración ante el SAT – en caso de estar inconforme con la actualización – la regla 2.5.24 de la RMF vigente señala que los contribuyentes deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT.




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