Repercusiones por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Los contribuyentes, personas físicas o morales, al momento de inscribirse al RFC deberán señalar su actividad económica preponderante, estas actividades son las contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal denominado “Catálogo de actividades Económicas”.

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