Sustancia económica para demostrar la materialidad en el mundo fiscal

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar.

¿Qué es la sustancia económica? ¿Qué se entiende por materialidad en el mundo fiscal?

La sustancia económica se define como el reconocimiento contable de las transacciones que afectan a una entidad. Una entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por capital humano, recursos materiales y financieros, conducida por administradores con el fin específico de tomar decisiones encaminadas al cumplimiento de la visión y meta para lo que fue creada. Y es derivada de las Normas de Información Financiera (NIF).

¿Por qué estamos dando todo este contexto? Para poder comprender antes de empezar a vincular la sustancia con la materialidad. En nuestro país, no es desconocida la mala praxis que se realiza en algunas ocasiones en que se utiliza a las entidades para obtener un beneficio económico, en las transacciones con documentos. Este es el motivo para que la autoridad ejerza una vigilancia de forma muy estricta y la fiscalización esté siendo aplicada de una forma muy meticulosa y extensa.

Ya no basta con sólo comprobar que se cumplen con las obligaciones fiscales de una manera legal o con contratos o facturación para demostrar si se realizaron las situaciones o hechos a los que la entidad pretende darles efectos fiscales, basándose en documentos exhibidos como comprobación de un soporte adecuado y suficiente de cada una de las transacciones que afectan a la entidad.

Entonces, debe existir una actividad económica para que la autoridad fiscal, pueda verificar que realmente se lleva a cabo la materialidad de las operaciones; luego entonces, ¿qué es la materialidad? La materialidad, deriva de que, por lo general, toda documentación (comprobantes fiscales, comprobantes de operaciones bancarias, contratos, bitácoras, fotografías, correos electrónicos, minutas de reuniones, reportes, etcétera) nos pueda confirmar la DEMOSTRACIÓN DE EVIDENCIA de los hechos plasmados.

Todo esto a fin de que el registro contable de una operación y con las formalidades jurídicas y fiscales puedan valorarse desde la luz de su sustancia o esencia económica para no distorsionar el reconocimiento contable. La materialidad será el atributo que cualquier persona física o moral, con sus clientes y proveedores, para demostrar que cuenta con suficiente evidencia material que ratifique la efectiva realización de los hechos.

Lo anterior, porque la autoridad fiscal, halló que muchos CFDI amparaban operaciones fingidas que representaban servicios o venta de bienes inexistentes. Todos esquemas fraudulentos para no pagar impuestos, como la creación de empresas o entidades “fantasma”. Entonces la autoridad ha solicitado elementos probatorios de la sustancia económica de una operación para probar la “materialidad” de la misma. Otorgando un plazo de 15 días para que los contribuyentes aporten las pruebas y desvirtúen la presunción del SAT.

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