Declaración anual de ISR: Deducción de cuentas incobrables

Por: L.C. Luis Velasco.

Al presentar la declaración del ISR del ejercicio correspondiente a 2019, existirán diversas deducciones autorizadas que deben tomarse en cuenta para el cálculo de la utilidad fiscal y aunque todas ellas son importantes.

Es necesario recordar que algunas de ellas pueden aprovecharse cumpliendo con los requisitos correspondientes, varios de ellos podrían ser sencillos de cubrir; sin embargo existen otras deducciones que deben cumplir una serie de requerimientos un poco mas complejos.

Una de las deducciones autorizadas que deben cumplir con requisitos específicos mas complejos para poder disminuirse de los ingresos acumulables es la correspondiente a las pérdidas por cuentas incobrables.

Sobre este tema, el artículo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables, dicho ordenamiento señala que las pérdidas por créditos incobrables se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, y cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen.

¿Cuándo existe imposibilidad práctica de cobro?
a) Monto del crédito

El primer parámetro para definir si existe práctica imposibilidad de cobro está directamente relacionado con el valor del crédito que origina la cuenta por cobrar. En estos casos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando:

  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 UDIS, pero no exceda de 30,000 UDIS, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.
  • Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

En los casos anteriores, cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 15 de febrero de 2020 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2019.

b) Quiebra o concurso mercantil

Otro de los supuestos donde se considera que existe imposibilidad práctica de cobro es cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el caso de que el deudor haya sido declarado en quiebra, debe existir sentencia judicial que señale concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos, cabe aclarar que en estos casos no es necesario presentar aviso al SAT.

c) Deducciones en instituciones de crédito

En el caso de Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, igualmente en este caso no hay obligación de presentar aviso ante el SAT.

d) Cuentas por cobrar con garantía hipotecaria

Cuando se trate de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado

Finalmente es importante mencionar que para el cálculo del ajuste inflacionario, quienes deduzcan créditos incobrables deberán considerarlos cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se vayan a deducir.

Por todo lo anterior, es importante verificar que todos los requisitos se cumplan para estar en posibilidad de efectuar la deducción de las cuentas incobrables en el ejercicio correspondiente. Adicionalmente, es importante verificar qué otro tipo de deducciones autorizadas se podrían efectuar para fines de la determinación de la utilidad fiscal correspondiente.

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