Efecto de la PTU no cobrada por los trabajadores

Por L.C. Luis Velasco.

De acuerdo con el artículo 122 del la Ley Federal del Trabajo, las utilidades no reclamadas en el año que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente, ¿sabes cómo aplica?

De acuerdo con la Ley Federa del Trabajo (LFT) en su artículo 516, los trabajadores de una empresa tienen derecho al cobro de utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

En la práctica se dan dos supuestos para el cómputo del plazo mencionado anteriormente, el primero se relaciona con los trabajadores que se encuentran activos en la empresa donde el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

En el segundo caso, cuando los trabajadores ya no laboran para la empresa, pero que tienen derecho a parte de las utilidades, el plazo de un año se calcula a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les notifique que el pago de utilidades correspondiente está disponible.

Ahora bien, conforme al artículo 122 de la LFT, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Conforme a lo anterior, en el caso de la PTU de 2017 a repartir en 2018, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, la misma deberá adicionarse a la utilidad del ejercicio 2018 que se tenga que repartir en 2019.

Cabe señalar que para la empresa, el monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), debido a que de acuerdo con la Ley del ISR, la PTU que únicamente se puede disminuir de la utilidad es la que se pague en el ejercicio por lo que sólo se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada.

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