Criterio normativo SAT 2025: obligaciones fiscales para trabajadores de plataformas digitales
Criterio normativo del SAT 2025: obligaciones fiscales para trabajadores de plataformas digitales

L.C. César Aguilar Aguilar

En México, el crecimiento de la economía digital ha transformado la manera en que miles de personas generan ingresos a través de plataformas como Uber, Rappi, DiDi o Airbnb. Sin embargo, la rápida evolución de este sector también ha planteado desafíos en materia laboral y fiscal. Tras la reforma publicada en diciembre de 2024 —vigente desde julio de 2025— que reconoce una relación subordinada entre las plataformas y sus prestadores de servicios, surgieron dudas sobre el tratamiento tributario de estos trabajadores.

Para dar claridad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en junio de 2025 un nuevo criterio normativo que delimita las obligaciones de las personas físicas que prestan servicios mediante aplicaciones digitales. Este criterio busca otorgar certeza jurídica y evitar confusiones entre los cambios laborales recientes y el régimen fiscal aplicable, garantizando que los contribuyentes sepan exactamente cómo deben cumplir con el ISR y el IVA. Por eso, en este artículo queremos mostrarte los principales aspectos normativos para que no dejes escapar detalle, acomódate.

Aspectos clave de la reforma:

  • Reconocimiento como trabajadores subordinados: conductores, repartidores y otros prestadores de servicios son considerados empleados bajo la Ley Federal del Trabajo.
  • Derechos laborales garantizados: acceso a seguridad social, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, protección contra despidos injustificados y participación en utilidades.
  • Sin horarios fijos: se mantiene la libertad de decidir cuándo conectarse y trabajar.
  • Transparencia algorítmica: las plataformas deben informar claramente cómo se asignan tareas y servicios.
  • Registro ante el IMSS: quienes generen al menos un salario mínimo mensual deben ser afiliados obligatoriamente.

Vale la pena recordar también que la reforma adaptó la ley laboral a la economía digital, buscando proteger a más de 700 mil personas que trabajan en este sector sin afectar su autonomía.

Criterio normativo del SAT

En relación con lo anterior, recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio normativo en relación a las personas físicas que generan ingresos en plataformas tecnológicas, dicho criterio se publicó en junio de 2025 y busca brindar certeza jurídica y claridad fiscal a este sector emergente.

¿Qué establece el criterio?

El criterio 59/ISR/IVA/N, incluido en la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, establece:

  • Las personas físicas que ofrecen servicios mediante plataformas digitales sí deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.
  • También están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, por las contraprestaciones que reciban.
  • Aunque la reforma laboral reconoce una relación laboral subordinada entre estas personas y las plataformas (según el Decreto publicado el 24 de diciembre de 2024), no se modifica el tratamiento fiscal actual.
  • Es decir, no se consideran trabajadores subordinados tradicionales para efectos fiscales, por lo que no aplican las reglas del régimen de sueldos y salarios.

Como se observa, se establece el criterio anterior a pesar de la reforma laboral publicada en diciembre de 2024, que les otorga la calidad de trabajadores subordinados bajo la Ley Federal del Trabajo.

En resumen, el criterio anterior establece lo siguiente:

  • Trata de evitar confusiones entre el nuevo marco laboral y el régimen fiscal vigente.
  • Inicialmente, da cierta seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a las plataformas tecnológicas.
  • Reafirma que las obligaciones fiscales se mantienen sin alteraciones, incluso si hay cambios en la relación laboral.

Por lo anterior, vale la pena señalar que el presente criterio, aunque favorece a las plataformas digitales en términos de facilidad de cumplimiento, y permite a los trabajadores conservar deducciones asociadas al régimen empresarial, estos beneficios están soportados sobre un criterio que no es Ley y podría modificarse o desaparecer.




Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!