Aprende a documentar la materialidad de la operaciones fiscales
¿Cómo documentar la materialidad de operaciones para efectos fiscales?

L.C. César Aguilar Aguilar

En el panorama fiscal mexicano, uno de los temas que mayor relevancia ha cobrado en los últimos años es la materialidad de las operaciones. Aunque este concepto no se encuentra expresamente definido en la legislación, se ha convertido en un criterio clave que las autoridades fiscales y los tribunales utilizan para validar la existencia real de las transacciones reportadas por los contribuyentes. En otras palabras, no basta con emitir un CFDI o registrar una operación en la contabilidad: es indispensable demostrar que la transacción tuvo sustancia económica, jurídica y operativa.

En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y organismos como la Prodecon y el IMCP han emitido criterios y recomendaciones que orientan a las empresas y personas físicas sobre cómo documentar la materialidad. De ahí la importancia de que los contribuyentes conozcan qué documentación reunir y cómo organizarla para mitigar riesgos ante una revisión fiscal y dar certeza jurídica a sus operaciones.

Este artículo te explica de manera práctica qué es la materialidad de las operaciones y qué documentos pueden respaldarla, con el fin de brindar herramientas útiles que ayuden a prevenir la presunción de operaciones inexistentes por parte de la autoridad.

¿Qué es la materialidad de operaciones?

En el contexto fiscal mexicano, la materialidad se refiere a la capacidad de demostrar que una operación reportada por un contribuyente realmente ocurrió en la realidad económica y jurídica. Aunque no está definida explícitamente en la legislación fiscal, es un concepto clave que las autoridades utilizan para validar deducciones, acreditamientos y otras implicaciones fiscales.

Cabe señalar además que la tendencia de nuestros tribunales es considerar que la materialidad de las operaciones no puede ser soportada únicamente con base en los registros contables, ni con aquella que únicamente demuestre los flujos de capitales, sino que en adición a ello se requiere información adicional que soporte que las operaciones realmente se llevaron a cabo.

Derivado de lo anterior, la materialidad tiene su fuente en lo siguiente:

  • Es un concepto interpretativo que ha sido desarrollado por la práctica administrativa, criterios del SAT, resoluciones judiciales y análisis de organismos como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) han emitido criterios sobre cómo demostrar la materialidad, pero sin una definición legal concreta.

Recomendaciones para acreditar la materialidad

Para acreditar la materialidad de las operaciones, los contribuyentes deben reunir evidencia que demuestre que las transacciones realmente ocurrieron y que tienen sustancia económica. Existe documentación básica que pueden ayudar a soportar las operaciones y su materialidad, que de manera enunciativa y no limitativa, se muestra a continuación:

  • Justificar la necesidad indispensable de la operación y por qué es necesaria para la actividad económica de la empresa.
  • Contar con el CFDI de la operación (Comprobante Fiscal Digital por Internet): Debe contener una descripción específica del bien o servicio adquirido.
  • Solicitar en la medida de lo posible una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ante la autoridad fiscal.
  • Contrato de operaciones firmado: contrato con detalle del objeto, monto, condiciones y fechas de la compra-venta o servicios prestados.
  • Comprobantes de pago: transferencia bancaria o método de pago que coincida con el CFDI.
  • Evidencia de entrega o prestación: guías de envío, reportes de servicio, fotografías, actas de entrega-recepción.
  • Comunicaciones con el proveedor o cliente: correos electrónicos, mensajes, minutas de reuniones.
  • Poder notarial del firmante: si aplica, para validar la representación legal.
  • Trazabilidad del proveedor: información sobre su actividad, antigüedad, reputación y cómo se originó la relación comercial.
  • En su caso obtener una copia de inscripción del proveedor ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
  • Documentar el orden cronológico y coherencia entre todos los documentos que soportan las operaciones.
  • Evitar descripciones vagas en las operaciones efectuadas tales como: “servicios profesionales” o “consultoría general”.

Con documentación como la anterior, debe demostrarse que la empresa que se contrata tiene capacidad técnica, humana y material para realizar la operación, y que la misma se ejecuta conforme a lo pactado. Esta documentación puede ser clave en auditorías o revisiones del SAT para evitar que se presuma una operación simulada.

Existe un margen de incertidumbre jurídica, ya que el SAT puede desconocer operaciones si considera que no tienen materialidad, aunque estén documentadas.

Por lo anterior, se vuelve esencial contar con evidencia objetiva (contratos, pagos, entregas, etc.) que respalde la realidad de las operaciones.

Con la finalidad de mitigar el riesgo de que las autoridades fiscales cuestionen las operaciones celebradas por los contribuyentes, debe existir una concientización en las empresas sobre la importancia de contar con los mecanismos para recabar y conservar aquella información y documentación necesaria para acreditar su materialidad, con una comunicación abierta entre las distintas áreas de la empresa y sus asesores fiscales.




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