Artículo 30-B del CFF: nuevas obligaciones de conectividad para plataformas digitales en México 

L.C. César Aguilar Aguilar

¿Tu plataforma digital está preparada para que el SAT consulte información fiscal de sus operaciones en línea y en tiempo real? El artículo 30-B del CFF introduce nuevas exigencias para determinados prestadores de servicios digitales en México. Conoce su alcance y los aspectos que las plataformas deben revisar para responder adecuadamente a esta disposición.

¿Qué establece el artículo 30-B del CFF? 

Establece un nuevo mecanismo de fiscalización para ciertos prestadores de servicios digitales. Estos contribuyentes deben permitir el acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros y sea necesaria para verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Los términos técnicos y operativos se desarrollan mediante reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. 

¿Desde cuándo está vigente el artículo 30-B del CFF? 

La adición del artículo 30-B se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Aunque la reforma fiscal para 2026 entró en vigor de manera general el 1 de enero de 2026, una disposición transitoria fijó el 1 de abril de 2026 como fecha de inicio para esta obligación específica. 

¿A quiénes aplica esta obligación? 

La disposición se dirige a los contribuyentes que proporcionan servicios digitales conforme a los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA. Por ello, antes de implementar cambios tecnológicos, cada empresa debe revisar si su modelo de negocio encuadra en los supuestos legales aplicables y cuáles reglas operativas le corresponden. 

  • Servicios de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos y otros contenidos digitales, según el supuesto legal aplicable. 
  • Servicios de intermediación entre terceros oferentes y demandantes de bienes o servicios. 
  • Clubes en línea, páginas de citas y determinados servicios de enseñanza a distancia. 

Nota: la clasificación depende de las características concretas del servicio. No debe asumirse que toda plataforma tecnológica queda comprendida por el solo hecho de operar en internet. 

Principales obligaciones de conectividad con el SAT 

1. Habilitar acceso permanente, en línea y en tiempo real 

La plataforma debe disponer de un mecanismo tecnológico que permita a la autoridad consultar la información fiscal pertinente. El alcance debe limitarse a los datos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

2. Mantener disponible la información requerida 

Los sistemas deben conservar la disponibilidad y continuidad necesarias para atender las consultas de la autoridad conforme a las reglas aplicables. Además del componente tecnológico, esto exige controles de operación, monitoreo y gestión de incidentes. 

3. Asegurar compatibilidad y control de acceso 

La implementación debe contemplar formatos, credenciales, protocolos y medidas de seguridad compatibles con los lineamientos del SAT. También conviene separar la información fiscal requerida de otros datos comerciales, algoritmos o activos que no formen parte del alcance legal. 

4. Actualizar procesos internos y evidencia de cumplimiento 

Las áreas fiscal, jurídica, tecnológica, de seguridad de la información y de privacidad deben coordinar responsables, documentar pruebas y conservar evidencia de la configuración, los accesos y la atención de incidentes. 

¿Qué información puede consultar el SAT? 

El texto legal limita el acceso a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las reglas de carácter general precisan los datos y condiciones aplicables. Dependiendo del tipo de servicio digital, pueden comprender elementos de las operaciones, datos fiscales del receptor cuando correspondan, importes, IVA trasladado, precio final y referencias del comprobante fiscal. 

Motivos principales del diferimiento

1. Adecuación tecnológica

Las plataformas digitales deben desarrollar o adaptar sistemas que permitan al SAT tener acceso en línea y en tiempo real a sus operaciones. Este proceso requiere inversiones en infraestructura, pruebas de interoperabilidad y ajustes de seguridad informática.

2. Periodo de transición

El SAT otorgó un plazo adicional para que las empresas puedan alinear sus procesos internos y garantizar que la conectividad no afecte la operación diaria ni la experiencia de los usuarios. Se busca evitar interrupciones en los servicios digitales mientras se cumple con la nueva obligación.

3. Coordinación interinstitucional

La medida está vinculada con la reforma laboral y fiscal de diciembre de 2024, que reconoció la relación subordinada entre plataformas y trabajadores. El plazo hasta abril de 2026 permite que el SAT y la STPS coordinen la interoperabilidad de datos fiscales y laborales.

4. Seguridad jurídica

Al diferir la entrada en vigor, se da certeza a las plataformas y a los contribuyentes sobre los tiempos de cumplimiento. Se evita que la norma sea exigible sin que existan las condiciones técnicas y legales necesarias.

El inicio de vigencia en abril de 2026 responde a la necesidad de un periodo de preparación para que las plataformas digitales, el SAT y otras autoridades puedan garantizar que la obligación de conectividad se cumpla de manera eficiente, segura y sin disrupciones en el comercio digital.

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