L.C. César Aguilar Aguilar
Cuando existe un crédito fiscal que debe asegurarse, conocer las reglas de la garantía del interés fiscal puede evitar retrasos, requerimientos y decisiones poco convenientes para la liquidez del negocio. En 2026 hubo un cambio importante; hoy el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación ya no obliga a seguir un orden de prelación ni a demostrar la capacidad económica para elegir una modalidad.
En otras palabras, el contribuyente puede analizar qué garantía se ajusta mejor a su situación, siempre que cubra el monto exigible y cumpla los requisitos aplicables. Como contador, mi recomendación es revisar no solo qué opción es jurídicamente válida, sino también cuál resulta sostenible para la operación y puede documentarse correctamente ante el SAT.
¿Qué es la garantía del interés fiscal?
La garantía del interés fiscal es el mecanismo mediante el cual una persona física o moral respalda el pago de un crédito fiscal. Su finalidad es proteger el interés de la autoridad mientras se actualiza alguno de los supuestos previstos por la normativa, por ejemplo, cuando se solicita la suspensión del procedimiento de cobro o se impugna un adeudo sin pagarlo.
El SAT explica que este trámite permite garantizar adeudos para evitar que se inicie el cobro de aquellos que están impugnados o presentan incumplimiento de pago. La garantía debe ser calificada y aceptada por la autoridad.
Prelación (orden) para efectuar la garantía
El Código Fiscal de la Federación (CFF) exige ofrecer el billete de depósito como garantía por la capacidad económica máxima del contribuyente. Si no es suficiente, deben proponerse otras formas en el orden del artículo 142. Si ninguna modalidad es posible, el contribuyente debe justificarlo y presentar la documentación correspondiente.
La prelación establecida por el CFF es la siguiente:
- Billete de depósito
- Carta de crédito
- Prenda (no aplica a bienes intangibles) o hipoteca (no aplica a inmuebles rústicos)
- Fianza
- Obligación solidaria asumida por un tercero
- Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.
Alternativas para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal
Sobre el particular, se adicionó la Regla 2.12.4. a la RMF indicando las formalidades a seguir cuando la garantía se presente en un orden diferente al señalado.
Los contribuyentes deberán acreditar la imposibilidad para garantizar el interés fiscal de acuerdo a la prelación establecida, exhibiendo la siguiente documentación, dependiendo el caso:
| Forma de garantía | Documentación para acreditar imposibilidad en la prelación original |
| Carta de crédito y Fianza | Estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses, mediante los cuales se demuestre la imposibilidad económica para adquirir un documento valor. |
| Prenda e Hipoteca | Oficio del Registro Público de la Propiedad y Comercio y el del Registro Vehicular correspondiente al domicilio fiscal. Las personas morales deben anexar también documentación que acredite el domicilio donde realizan sus actividades, demostrando que no poseen bienes para garantizar. |
| En todos los casos | Demás información y documentación que el contribuyente considere necesaria para acreditar la imposibilidad de garantizar mediante estos medios. |
Si no se garantiza conforme al orden obligatorio, deberá anexarse un escrito libre declarando bajo protesta de decir verdad que es la única forma de garantizar el interés fiscal. Si la autoridad detecta falsedad, podrá requerir la sustitución de la garantía.
Requisitos que deben cumplir todas las formas de garantía
Asimismo, se establece que todas las garantías deben cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2 de la RMF.
Los requisitos son los siguientes:
- Escrito libre, firmado y presentado en dos tantos, en el que se señale:
- La modalidad de garantía que se ofrece, de conformidad con el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
- Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
- Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
- Clave en el RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Autoridad a la que se dirige.
- Propósito de la solicitud, indicando si se trata de:
- ofrecimiento,
- ampliación o
- sustitución de garantía del interés fiscal; o bien,
- solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes), o
- avalúo practicado por personas autorizadas.
- En caso de actualización de la carta de crédito, por importe o vigencia, deberá señalarse en qué consiste la modificación realizada.
- Dirección de correo electrónico.
- Identificación oficial del contribuyente o, en su caso, del representante legal.
- Formato de Garantía Fiscal, así como los anexos correspondientes a la modalidad de garantía ofrecida.
- Formato de pago de contribuciones federales con línea de captura para gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, solo si es un requisito de la modalidad. Puede solicitarlo llamando a MarcaSAT (55 627 22 728) o en la oficina del SAT de Recaudación correspondiente.
- Cuando se ofrezca ante el SAT una garantía respecto de créditos fiscales determinados por autoridades federales, deberá anexarse al escrito de ofrecimiento copia simple del documento determinante que haya sido notificado por la autoridad.
- Documentación que compruebe las modificaciones realizadas a la carta de crédito, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o por actualización de la fecha de vigencia.
Excepción de la dispensa de garantizar el interés fiscal
En la Regla 2.11.5. de la RMF se adiciona que la dispensa de garantizar el interés fiscal no es aplicable a quienes les hayan restringido el uso del CSD por ostentar créditos fiscales firmes no pagados previamente y hayan incumplido convenio de pago a plazos.
Facilidad para garantía en recursos de revocación de 2025
Mediante el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF 2026 se establece que quienes previo a la entrada en vigor de la reforma al CFF hubieran interpuesto el recurso de revocación en tiempo y forma conforme al CFF vigente al 2025, no estarán obligados a exhibir la garantía correspondiente durante la sustanciación del citado recurso.
En resumen, la Reforma Fiscal 2026 y la correspondiente RMF han establecido un marco mucho más riguroso y estructurado para la garantía del interés fiscal, priorizando el uso del billete de depósito y exigiendo que los contribuyentes justifiquen documentalmente cualquier excepción al orden de prelación. Este nuevo esquema busca fortalecer la certeza jurídica y la recaudación fiscal, obligando a los contribuyentes a cumplir con requisitos claros y transparentes, lo que representa un reto administrativo, pero también una mayor formalidad en los procedimientos fiscales en México.